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Qué deben hacer los ahorradores de Sofipos para recuperar su dinero en caso de quiebra, como ocurrió con CAME

Los ahorradores de las Sofipos cuentan con un seguro que protege su dinero, sin embargo, hay ciertos lineamientos que deben considerarse para poder estar protegido.
mié 24 septiembre 2025 02:20 PM
¿Cómo puedo recuperar mi dinero si fui ahorrador de la Sofipo CAME?
A los afectados por el cierre de CAME se les garantizará una devolución de hasta aproximadamente 219,000 pesos.

La revocación de la Sociedad Financiera Popular (Sofipo) CAME causó incertidumbre entre los usuarios del sistema financiero mexicano, sobre todo por el futuro del dinero que tenían depositado en esa institución.

Es importante saber que los ahorradores de las Sofipos cuentan con un seguro que protege su dinero, sin embargo hay ciertos lineamientos que deben considerarse para poder estar protegido.

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¿Qué pasó con CAME?

En junio de 2025, la CNBV anunció la intervención y suspensión de operaciones de la sofipo denominada Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular (CAME), debido a que llegó a un riesgo financiero que la hacía insostenible debido a su mala administración financiera.

En ese mes contaba con 80,020 clientes, pero sus carteras vigente y vencida estaban muy deterioradas. Su índice de morosidad era de 10.47% y su nivel de capitalización estaba en números negativos, con solo -17,031 pesos.

¿Cómo está protegido el dinero de los ahorradores de las Sofipos?

Las personas que tengan una cuenta en una Sofipo cuenta con un Seguro de Depósito cubre al usuario hasta por un monto equivalente ar 25 mil Unidades de Inversión, cerca de 214,000 pesos, en caso que la entidad financiera se llegara a declarar en disolución y/o liquidación o se decrete su concurso mercantil.

Las operaciones garantizadas en el Seguro de Depósito son las siguientes:

  • Depósitos de dinero a la vista
  • Depósitos de ahorro
  • Depósitos a plazos retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso

El patrimonio del Fondo de Protección que ampara dicho seguro de depósito se integra por las cuotas de seguros de depósito que efectúan las propias Sofipos, en función del monto total de operaciones pasivas objeto de cobertura; aportaciones que realice el Gobierno Federal, así como las cuotas derivadas de la supervisión auxiliar que realiza el Comité de Supervisión Auxiliar.

¿Cómo puedo recuperar mi dinero si soy ahorrador de CAME?

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) inició este 19 de septiembre el proceso de pago a los ahorradores afectados por el cierre de operaciones de CAME.

Si este es tu caso, debes saber que se te garantiza una devolución de hasta aproximadamente 219,000 pesos, lo que permitirá cubrir a más del 99.5% de los ahorradores de CAME, es decir, 169,564 ahorradores.

El proceso de pago será ordenado, transparente y accesible.

El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las bases para realizar la solicitud de cobro. Los ahorradores podrán hacer su trámite a través de la plataforma electrónica www.fondodeproteccion.mx , o en los centros de atención que, en su caso, se habiliten para este fin.

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La Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación los pasos a seguir para los ahorradores afectados:

Cada uno de los ahorradores o quienes acrediten ser interesados, deberán presentar de forma individual y dentro del término de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se haya publicado el presente aviso en el DOF (22 de septiembre de 2025), una solicitud por escrito en el formato expedido por el Fondo de Protección (la "Solicitud" o la "Solicitud de Pago"), debidamente llenada y firmada por el interesado, dirigida a Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., (en liquidación), en la cual deberán detallar:

a) Nombre del titular o cotitulares de la Cuenta o Cuentas, ya sea Individuales o Colectivas. En una sola Solicitud deberán relacionarse todas aquellas operaciones celebradas con la Sociedad por virtud de las cuales resulte acreedor de la misma y que se consideren obligaciones objeto de protección. Asimismo, se deberá incluir, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes ("RFC") y/o la Clave Única de Registro de Población ("CURP");

b) Domicilio y, en su caso, número telefónico y correo electrónico, en el que se pueda localizar al interesado;

c) Número de cliente, así como de la Cuenta o Cuentas Individuales o Colectivas en que participe el interesado;

d) Monto estimado de los depósitos conforme al último estado de cuenta recibido o documento comprobatorio en poder del interesado emitido por la Sociedad, incluyendo los intereses devengados, a la fecha en que se hubiere hecho pública la resolución de revocación o de disolución y liquidación y, en su caso, del saldo insoluto de los préstamos o los créditos que se tengan con la Sociedad, incluyendo aquellos que se documenten mediante títulos de crédito.

e) Forma en que se desea recibir el pago, debiendo en su caso señalar los datos de la cuenta a nombre del interesado a la cual se efectuará la transferencia electrónica.

La Solicitud referida, deberá presentarse debidamente llenada y firmada por el ahorrador o interesado, en el domicilio o a través de los medios digitales antes mencionados, acompañada de la siguiente documentación:

I. Original y copia del o los contrato(s), estados de cuenta u otros documentos que comprueben las operaciones de depósito de dinero a que se refiere el artículo 302, primer y segundo párrafos de las Disposiciones.

II. Original y copia de una identificación oficial que acredite su personalidad o el carácter con el que comparece a solicitar el pago, la cual podrá ser, credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional.

III. En caso de que el o los titulares(es) hayan fallecido, el o los beneficiarios(s) y/o la persona que haya sido designada como albacea deberá(n) presentar la Solicitud y documentación conforme a lo que dicho titular hubiera tenido derecho, el acta de defunción del titular y la documentación que conforme a la legislación aplicable acredite su carácter de albacea, en original y copia.

IV. En caso de que el o los titulares(es) de la operación sean menores de edad o incapaces, la(s) Solicitud(es) deberán presentarse por quien ejerza la patria potestad o tutela, acreditando tal carácter con los documentos legales señalados en las fracciones I y II de este apartado, en original y copia.

V. Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses.

Para dudas, aclaraciones y acompañamiento del proceso, las autoridades ponen a disposición los siguientes números

Teléfonos de atención PROSOFIPO

  • 55 53 93 43 26
  • 55 53 93 51 72
  • 55 68 12 80 44
  • 55 68 12 80 43

Teléfonos de atención CAME

  • 55 93 39 86 33
  • 55 93 39 86 34

Páginas web www.fondodeproteccion.mx www.came.org.mx

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