Como parte de los cambios que aplicaron los diputados en Comisión a la propuesta del gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el artículo octavo, fracción primera dice, "se aclara que no causarán IEPS las enajenaciones de sueros orales que solo contengan todas y cada una de las siguientes sustancias: glucosa anhidra, cloruro de sodio, cloruro de potasio y citrato trisódico", explicó Carol Antonio Altamirano, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
En tanto, el artículo 13, aclara que no se pagará IEPS a las importaciones de sueros orales que contengan todas y cada una de las sustancias anteriormente referidas.
"Lo anterior evita dar carga fiscal del IEPS a los sueros que se produzcan siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Por tanto, causarán IEPS los sueros orales que no contengan solamente el total de las sustancias referidas", dijo el presidente de la Comisión.
La serie de cambios propuestos para la Ley del IEPS, que es parte del Paquete Económico 2026, establece que este impuesto a bebidas azucaradas incremente de 1.64 pesos por litro a 3.08 pesos por litro. Mientras que las saborizadas y con edulcorantes añadidos pasaría de cero pesos por IEPS a 3.08 pesos por litro, incluyendo los sueros orales, ya que estas no estaban contenidas en la Ley.
De acuerdo con los diputados José Antonio López Ruíz, del PT, y Ernesto Núñez Aguilar, del Verde Ecologista, este gravamen generaría 5,000 millones de pesos al erario público.
Representantes de la Cámara Americana de Comercio de México (AmCham, por su acrónimo en inglés) advierten que esta disposición puede afectar la inversión, la productividad, la competitividad y el empleo, además de enviar señales contrarias a la cooperación frente a la revisión del Tratado entre México, Canadá y Estados Unidos (T-MEC) que inicia en 2026.
El dictamen de Ley del IEPS fue aprobado con 31 votos a favor, 12 en contra y cero abstenciones.
Acceso a base de datos de plataformas
También fue aprobado el dictamen del Código Fiscal de la Federación con 31 votos a favor, 11 en contra y cero abstenciones. Este propone el acceso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las bases de datos de las plataformas digitales, lo que tiene implicaciones en materia de privacidad, protección de datos personales y ciberseguridad.
"Se aclara que el acceso en línea y en tiempo real a la información de las plataformas digitales, únicamente, únicamente es respecto de aquella que permita a las autoridades fiscales comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales", comentó Altamirano.
Detalló que la especificación tiene la finalidad de establecer límites a los cuales la autoridad fiscal debe sujetarse al ejercer la facultad mencionada para prevenir o evitar abusos, así como establecer la adecuada recuperación y uso de la información, con lo cual se respetan los derechos humanos de privacidad y a la protección de sus datos personales.