Para este 2026, en el gobierno de Claudia Sheinbaum, estas facultades se endurecieron y perfeccionaron con la adición del artículo 49-Bis al Código y cambios a las reglas de la miscelánea fiscal, porque ya incluyen auditorías exprés con levante de fotos, videos para comprobar materialidad, y la pausa del sello digital. Además, las facturas que hayan emitido estas EFOs perderán su deducibilidad para las empresas que las hayan utilizado, conocidas como EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas).
De acuerdo con el vocero y asesor del IMCP, los EFOS ya publicados recientemente son en su gran mayoría resultado de las acciones que se activaron con la reforma de 2014 (artículo 69.b) del Código Fiscal. No obstante ya avanzan las acciones y facultades derivadas de la reforma para 2026, que ya incluyen acciones penales.
“Este año ya se dio a conocer un caso muy importante de esta nueva facultad, que se denominó caso El Caballito , que dio a conocer la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. En este ya se utilizaron las facultades de la reforma constitucional, que tiene prisión preventiva oficiosa, que tiene las nuevas facultades de verificación. Fue en conjunto, con la Unidad de Inteligencia Financiera, la Fiscalía, el SAT, y la Secretaría de Seguridad. Hubo varias personas con detención directa, en esta red estaban involucradas 446 empresas reales, que esas son las que hicieron efectivas esas facturas, este es el primer caso, que se estarán viendo a partir de esta reforma”, detalló Gari Flores.
Recomendaciones para los contribuyentes
A raíz de la publicación e intensificación de las facultades del SAT, el vocero del IMCP hizo tres recomendaciones a los contribuyentes.
1.- Verificar periódicamente el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación, con el objetivo de que entre los proveedores de los contribuyentes no esté una o varias empresas EFO. Este listado se publica en el DOF, en la página web del SAT, y también ya existen aplicativos contables que hacen el cruce de información. También habrá que estar atentos a las nuevas listas que se publicaran del artículo 49-Bis.
2.- En caso de encontrarse dentro de un procedimiento de revisión, “es decir, que la autoridad te diga 'oye detectamos que tienes operaciones con este EFO'”, el contribuyente debe aclarar con la documentación correspondiente la materialidad y realidad de sus operaciones, así como atender oportunamente cualquier requerimiento o comunicación de la autoridad fiscal, explicó Ramón Ortega.
3.- Evitar la implementación de estrategias fiscales que puedan ser consideradas indebidas o agresivas, ya que estas conductas pueden derivar en consecuencias administrativas, e incluso, penales.