Esta es la tercera prórroga que se pública, y en esta ocasión, las autoridades establecen que al entrar en vigor el primero de noviembre de 2026, será de manera escalonada.
La Manifestación se presentará de manera gradual mediante la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE), de acuerdo con el régimen aduanero al que se destinen las mercancías:
• Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, 1 de noviembre de 2026.
• Recinto fiscalizado estratégico, 15 de noviembre de 2026.
• Tránsito de mercancías: 1 de diciembre de 2026.
• Depósito fiscal; 15 de diciembre de 2026.
• Importación temporal: 1 de enero de 2027.
• Importación definitiva: 15 de enero de 2027.
"Esta medida permitirá una transición gradual y ordenada hacia el nuevo esquema electrónico, además de otorgar un periodo adicional para que las y los usuarios realicen los ajustes correspondientes en sus procesos de comercio exterior", informó la autoridad fiscal.
La disposición se dio a conocer en la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, publicada en el Portal del SAT, mediante la cual se actualizó el transitorio Décimo Primero de las RGCE publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2025 y sus posteriores modificaciones.
Asimismo, se mantienen facilidades para el cumplimiento de la MVE, por lo que no será necesario transmitir los documentos de transporte de mercancías, el certificado de origen o el documento que acredite la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía, siempre que se adjunten al pedimento correspondiente. También se podrá enviar un formato con la información general de los contratos asociados a la MVE, sin necesidad de enviar cada uno a través de la VUTCE.