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¿El SAT te debe dinero? La SCJN pone un límite a los intereses que puedes reclamar tras años de espera

La Suprema Corte determinó cómo deben calcularse los intereses cuando el fisco tarda en devolver un saldo a favor solicitado por un contribuyente.
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La SCJN estableció un límite para los intereses que pueden generarse por una devolución de impuestos pendiente. (Foto: X/ SCJN)

Si tienes un saldo a favor y el SAT tarda años en devolverte el dinero, no necesariamente recibirás intereses por todo el tiempo que esperaste. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el límite de cinco años que establece la ley para el pago de intereses en las devoluciones fiscales.

El criterio surgió a partir del caso de una empresa que pidió al fisco la devolución de un saldo a favor de IVA correspondiente a mayo de 2013. Después de varios procesos legales, consiguió que se reconociera su derecho a recuperar el dinero, además de la actualización y los intereses correspondientes.

El problema llegó cuando la autoridad fiscal calculó los intereses. Aunque el conflicto había durado más de cinco años, el SAT limitó el pago de estos a ese periodo. La empresa consideró que la restricción afectaba su patrimonio y llevó el caso hasta la Suprema Corte .

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¿Cuánto tiempo paga intereses el SAT por una devolución?

El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación establece que los intereses de una devolución fiscal dejan de generarse después de cinco años. La SCJN determinó que este límite es válido porque busca evitar que el pago de intereses represente una carga excesiva para las finanzas públicas.

Así, si un contribuyente tarda siete años en conseguir que le reconozcan una devolución, no puede reclamar intereses por los siete años. El cálculo se detiene al llegar al quinto año.

La decisión no elimina el derecho a recibir el saldo a favor cuando la devolución procede. El límite aplica al tiempo durante el cual pueden generarse los intereses.

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¿Por qué la Corte considera válido el límite?

La empresa argumentó que los intereses que dejaba de recibir después del quinto año representaban una afectación a su patrimonio. También sostuvo que esa restricción podía constituir una expropiación indirecta sin indemnización.

La Corte rechazó el argumento porque los intereses posteriores al quinto año nunca se incorporaron al patrimonio de la empresa como un derecho exigible. La propia ley establece que dejan de generarse una vez transcurrido ese plazo.

Para los ministros, no se puede considerar que el Estado le haya quitado a la empresa un dinero que ya le pertenecía. Esos intereses, jurídicamente, nunca llegaron a existir como una cantidad que pudiera reclamar.

La SCJN también señaló que no cualquier afectación económica provocada por una decisión del Estado constituye una expropiación indirecta. Para que exista esta figura debe haber una afectación sobre un bien o derecho protegido que, por su intensidad y características, pueda equipararse a una expropiación.

En este caso, la Corte concluyó que esa situación no se presentó.

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¿Qué pasa si tu devolución tarda más de cinco años?

El tiempo adicional que dure el trámite o un juicio no hace que los intereses continúen acumulándose.

Por ejemplo, si una persona o empresa tiene derecho a una devolución fiscal y el caso termina resolviéndose después de seis o siete años, el límite para calcular los intereses seguirá siendo de cinco años.

La resolución tampoco significa que el SAT pueda retener un saldo a favor durante cinco años sin consecuencias. El contribuyente conserva su derecho a la devolución cuando esta proceda y a recibir la actualización e intereses que establezca la legislación.

El criterio de la Corte se refiere específicamente al periodo durante el cual pueden generarse esos intereses.

El Pleno de la Suprema Corte resolvió el Amparo en Revisión 124/2026 en su sesión del 5 de octubre de 2026 y validó el penúltimo párrafo del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación .

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