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El IFT modifica normativa para retransmisión de señales radiodifundidas

Los nuevos lineamientos establecen que las señales radiodifundidas deben estar al inicio de los canales de programación junto con los servicios de TV de paga.
jue 01 diciembre 2016 04:39 PM
Nuevo orden
Nuevo orden El IFT estableció el orden de las señales de retransmisión y de paga de acuerdo al número de su audiencia. (Foto: leolintang/Getty Images/iStockphoto)

El pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) modificó los lineamientos para la retransmisión de señales de televisión radiodifundida.

El IFT expuso en comunicado que esto implica que las señales radiodifundidas obligatorias de retransmitirse (no multiprogramadas y multiprogramadas de mayor audiencia) sean colocadas de manera conjunta en los servicios de televisión de paga, al principio de la alineación de canales de programación.

El documento detalla que se debe respetar el orden e identidad numérica en términos de la asignación de canales virtuales de televisión radiodifundida, lo cual garantiza que no se generen ventajas competitivas artificiales con la colocación de los canales de programación, en beneficio de las audiencias y la sana competencia.

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El organismo regulador informó que a partir de la entrada en vigor de la modificación aprobada deberá ordenarse de la forma referida las señales radiodifundidas de estaciones que no hayan obtenido autorización para multiprogramar.

Asimismo, deben ordenarse de dicha forma las señales radiodifundidas multiprogramadas que cuenten con mayor audiencia, sin importar el número secundario con el que cuenten, por ejemplo, .1, .2, .3.

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Mientras que las señales radiodifundidas deben agruparse de forma conjunta, es decir, en un solo bloque, y consecutivamente, o sea, uno después de otro sin interrupción de forma ascendente.

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El acomodo debe verificarse en el primer bloque de canales, tanto en paquetes de alta definición como de definición estándar, de acuerdo con la numeración utilizada por el concesionario en cada bloque, además deberá respetarse la numeración específica de canales virtuales asignados por el Instituto.

Los concesionarios de televisión restringida que operen con tecnología analógica deberán cumplir con todas las condiciones establecidas, con excepción de lo señalado en el numeral 5, es decir, no se encontrarán obligadas a respetar el número específico de canal virtual, dada la naturaleza técnica de su operación.

Por lo que hace a la retransmisión, obligatoria o no, de las señales multiprogramadas que no tengan la mayor audiencia, deberán colocarlas junto con los canales de programación que tengan el mismo o similar género programático.

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Además, los concesionarios de televisión restringida que operen de forma digital deberán reflejar todo lo anterior en su guía electrónica de programación, precisa el organismo regulador.

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