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La Corte ampara a Gael contra Diageo México por usar su imagen sin autorización

El actor interpuso un amparo contra la distribuidora de bebidas alcohólicas por utilizar su imagen sin autorización en una campaña de Johnnie Walker.
mié 10 octubre 2018 07:45 PM
gael
Resolución. El actor es de los primeros mexicanos que logra un amparo para el consumo de mariguana; una medida que requiere un largo proceso legal.

CIUDAD DE MÉXICO - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó al actor Gael García Bernal en contra de Diageo México por utilizar su imagen sin autorización para publicitar su producto.

Así resolvió la Primera Sala de la SCJN el amparo directo en revisión 3532/2018, promovido por García Bernal contra la empresa distribuidora de bebidas alcohólicas.

La empresa alegó la inconstitucionalidad de la fracción II del Artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, por considerar que en términos del texto constitucional, no corresponde a la federación legislar en materia del derecho al uso de la imagen.

El Artículo 231 establece que constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas, cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto, entre otras, como utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes.

Al respecto, el proyecto aprobado de la ministra ponente, Norma Lucia Piña Hernández, estableció que no asiste razón a Diageo México.

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Lo anterior, en cuanto a que sostiene que el derecho de autor no “comprende” el derecho a la propia imagen, pues lo que regula la fracción impugnada no es un derecho exclusivo de los autores, sino de cualquier persona cuya imagen sea comercializada.

“Se aduce que los derechos de los autores y los derechos de propiedad intelectual no comprenden el uso de la imagen y, en esta línea, se sostiene que el uso de la imagen es un derecho de la personalidad regulado”, dice la sentencia.

"Tanto en el Código Civil como en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen”, detalla.

Por ello, el actor podría pedir a Diageo pagarle 40% de las ganancias que hayan obtenido en las zonas donde se hizo la campaña publicitaria Caminando con gigantes de Johnnie Walker, con la imagen del actor.

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Diageo declinó hacer comentarios sobre la denuncia.

Los ministros de la Primera Sala ratificaron que la multinacional es responsable del uso indebido de la imagen del artista y este puede demandarle una indemnización, reparación y pago de daños materiales y perjuicios.

La distribuidora de licores alegó en su defensa que no es la propietaria de la empresa demandada y que solamente funge como publicitaria y comercializadora del producto, así que no podía figurar como parte demandada.

La SCJN presentó el precedente para que los artistas o cualquier persona puedan acudir ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a efecto de exigir una sanción comercial por el uso indebido de su imagen o demandar por la vía civil.

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Piña Hernández consideró que la Ley Federal del Derecho de Autor no sólo protege a los autores sino que también regula su conducta con relación a los diversos factores de producción en los que intervienen.

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