En caso de que alguna empresa no cumpla en su totalidad con las medidas sanitarias indicadas en el Diario Oficial de la Federación, los colaboradores pueden alzar la mano y presentar una denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), un proceso que es totalmente anónimo. "Estas medidas específicas no se encuentran contenidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero desde el momento en que las establecieron ya se convierten en una obligación del patrón", asegura Mauricio Sosa, profesor en la licenciatura en Derecho de la Universidad del Valle de México.
El trabajador presenta la denuncia y posteriormente las autoridades locales o federales realizan la inspección correspondiente en la fuente laboral, con el fin de fincar responsabilidad a la empresa. "Acude un inspector donde revisa las condiciones de trabajo, se hacen entrevistas a los trabajadores y se levanta en un acta para determinar si aplica una sanción o no", dice Ricardo de Buen, abogado laboral.
Si los inspectores detectan irregularidades, se le da al patrón un periodo de 24 horas para hacer correcciones, pero si son más graves se pueden aplicar multas que van de los 50 a 500 UMAs (86.88 pesos mexicanos) por trabajador e incluso clausura del inmueble.
Las empresas que no cuenten con las medidas de protección sanitaria en su totalidad o que quieran reiniciar actividades antes de que el semáforo de riesgo los permita no pueden obligar a sus colaboradores a asistir al centro laboral. Tampoco pueden hacerlo con los trabajadores que se encuentren dentro de los grupos más vulnerables de contagio, como personas mayores, embarazadas o pacientes de diabetes o hipertensión.