Los cambios a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, mejor conocida como etiquetado frontal, están a menos de tres meses de entrar en vigor y ya se esperan jaloneos legales entre autoridades y productores de alimentos y bebidas no alcohólicas.
El etiquetado frontal de alimentos causará una batalla de propiedad intelectual
Empresas que integran la Cámara de la Industria Alimenticia de Jalisco (CIAJ) alistan su jugada para interponer amparos que les permitan proteger la propiedad intelectual de sus marcas, ante las afectaciones que podría causar la implementación del artículo 4.1.5, en el cual se establece que los productos preenvasados que contengan más de un sello de advertencia o la leyenda edulcorantes no podrán incluir en sus etiquetas personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas dirigidos a niños.
Diego Alejandro López Ramírez, especialista en derecho, adelantó que los amparos los deberán presentar las empresas de acuerdo con cada una de sus características, para que obtengan resultados que les favorezcan.
Durante el webinar 'Interposición del juicio de amparo contra las modificaciones a la NOM 051, etiquetado de alimentos y bebidas preenvasadas no alcohólicas', organizado por CIAJ, López Ramírez comentó que este artículo, cuya aplicación está considerada a partir del 21 de abril de 2021, al restringir el uso de publicidad complica la utilización de la identidad que las marcas han desarrollado a lo largo de los años.
“Establecer esta prohibición es constitucionalmente inválida, porque no respeta el principio de reserva de ley, lo que quiere decir que un reglamento administrativo creado para temas específicos o técnicos con función y justificación con base en la ley no puede ir más allá ni contradecir las normas legales”, declara el abogado.
Juan Carlos Amaro, director jurídico de BC&B, detalla que la redacción del artículo no especifica cuál es la publicidad que se considera dirigida para menores, por lo que podría ser “subjetivamente abierto” a la potestad de la autoridad a la que le corresponda aplicarla.
El especialista añade que al restringir el uso dibujos animados, mascotas o figuras deportivas en la publicidad limitará el uso de los derechos de propiedad intelectual a los titulares de las marcas, sean grandes o pequeñas empresas, lo cual convierte el artículo en inconstitucional.
“La Ley aún no se aplica, pero esto no quiere decir que no le esté afectando ya a los titulares de derechos de propiedad intelectual, porque en el periodo transitorio se deberán modificar los temas para estar listos, por lo cual ya se pueden presentar los amparos”, detalla Amaro.
Jugadores de la industria han manifestado que estas limitaciones podrían causar pérdidas relacionada con los gastos para reempaquetar el producto que se encuentre en inventario y en la penetración del nuevo diseño en el mercado, entre otras afectaciones.
“El que no dejen usar nuestra propiedad intelectual de una marca en la que invertimos años para que tuviera presencia en el mercado nacional e internacional genera que se pueda perder si deja de utilizarse tal y como está registrada”, dijo al respecto Diego Alejandro López Ramírez.
Competencia en jaque
Diego Alejandro López Ramírez aseguró que la NOM 051 provocará competencia desleal dentro de la industria alimentaria.
El especialista en temas jurídicos explicó que al limitar el uso del diseño de las marcas, se generará una guerra de precios, dado que sin la identidad será más complicado que los compradores identifiquen el origen comercial del producto. “Quitar la propiedad intelectual significa quitar la marca distintiva con la competencia y eso va a generar una guerra de precios que va a afectar a las empresas nacionales pequeñas y medianas. Las grandes podrían resistir”, advirtió López Ramírez.
Sobre este aspecto, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) pidió que, además de brindar información nutrimental que permita la toma de decisiones sobre un consumo responsable, la etiqueta frontal incluya las características específicas que permitan a las marcas diferenciarse de sus competidores.
El Pleno de la Comisión consideró que, al prohibir que los productos con algún sello contengan declaraciones de recomendación o respaldo de sociedades y asociaciones de profesionales podría limitar la capacidad de las empresas para ofrecer información a los consumidores sobre las características positivas de sus productos y reducir los incentivos de estas para invertir en investigación y desarrollo.
La Cofece añadió que, para no limitar la capacidad de las empresas para competir entre ellas y no dejar en desventaja a las nuevas o aquellas que cuentan con menor reconocimiento de marca, la normatividad debe ser flexible y permitir las estrategias para promocionar y colocar sus productos en el conocimiento del consumidor.
Javier Núñez, consultor especializado en materia de competencia económica, considera que la normativa limitaría la entrada de nuevos jugadores, pues restringe las opciones publicitarias y dificultará que se publiciten otras cualidades de los productos. El resultado es que se encarece la entrada al mercado para las nuevas marcas, que no van a poder explicar determinadas características de sus productos, que pueden ser benéficas.
“Hay que examinar a fondo para saber si se generan barreras para competir legítimamente sin afectar la salud de la gente. Lo que necesitamos son reglas claras que den certidumbre sobre cómo competir en el mercado y esta no es suficientemente clara, debería hacerse un esfuerzo por clarificarla”, puntualiza Javier Núñez.