Empresas que integran la Cámara de la Industria Alimenticia de Jalisco (CIAJ) alistan su jugada para interponer amparos que les permitan proteger la propiedad intelectual de sus marcas, ante las afectaciones que podría causar la implementación del artículo 4.1.5, en el cual se establece que los productos preenvasados que contengan más de un sello de advertencia o la leyenda edulcorantes no podrán incluir en sus etiquetas personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas dirigidos a niños.
Diego Alejandro López Ramírez, especialista en derecho, adelantó que los amparos los deberán presentar las empresas de acuerdo con cada una de sus características, para que obtengan resultados que les favorezcan.
Durante el webinar 'Interposición del juicio de amparo contra las modificaciones a la NOM 051, etiquetado de alimentos y bebidas preenvasadas no alcohólicas', organizado por CIAJ, López Ramírez comentó que este artículo, cuya aplicación está considerada a partir del 21 de abril de 2021, al restringir el uso de publicidad complica la utilización de la identidad que las marcas han desarrollado a lo largo de los años.
“Establecer esta prohibición es constitucionalmente inválida, porque no respeta el principio de reserva de ley, lo que quiere decir que un reglamento administrativo creado para temas específicos o técnicos con función y justificación con base en la ley no puede ir más allá ni contradecir las normas legales”, declara el abogado.
Juan Carlos Amaro, director jurídico de BC&B, detalla que la redacción del artículo no especifica cuál es la publicidad que se considera dirigida para menores, por lo que podría ser “subjetivamente abierto” a la potestad de la autoridad a la que le corresponda aplicarla.
El especialista añade que al restringir el uso dibujos animados, mascotas o figuras deportivas en la publicidad limitará el uso de los derechos de propiedad intelectual a los titulares de las marcas, sean grandes o pequeñas empresas, lo cual convierte el artículo en inconstitucional.
“La Ley aún no se aplica, pero esto no quiere decir que no le esté afectando ya a los titulares de derechos de propiedad intelectual, porque en el periodo transitorio se deberán modificar los temas para estar listos, por lo cual ya se pueden presentar los amparos”, detalla Amaro.