“Cabe señalar que el aeropuerto ya había sido sancionado por la Cofece por la realización de una práctica monopólica, razón por la que es considerado infractor reincidente”, dijo el organismo en un comunicado.
Con la negativa de acceso, el AICM estableció “ventajas exclusivas” en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios, agregó.
El Pleno de la Cofece consideró que el AICM tiene “poder sustancial” en el mercado para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros hacia el aeropuerto, pues, entre otras razones, se trata del único oferente y no existen sustitutos.
“Esto se tradujo en una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios de no haberse configurado la práctica prohibida”, señaló la Cofece.
Para suprimir esta conducta, la Comisión pidió al AICM justificar el sentido de las opiniones que emita en términos del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para la entrada de un nuevo operador, o para el aumento del parque vehicular a permisionarios existentes, con base en consideraciones técnicas y no discriminatorias, exponiendo las razones, motivos y circunstancias que estime aplicables.
Además, solicitó garantizar el servicio de acceso en el aeropuerto, tanto para UNE, en caso de seguir interesado y solicitarlo nuevamente, como para los agentes económicos que obtengan o hayan obtenido un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para la prestación del servicio de autotransporte, siempre y cuando se cumplan con los requisitos los que deberán aplicar de manera no discriminatoria.
Una vez notificada la resolución al AICM, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.