¿Cómo está la regulación en México?
Para llevar a cabo actividades mineras en México, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) solicita a las empresas su sometimiento a la figura de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de la presentación del documento MIA. En éste son identificados los posibles impactos ambientales directos e indirectos, acumulativos y residuales provocados por la actividad minera que se pretende desarrollar.
El documento es elaborado a partir de guías desarrolladas por la propia Semarnat, a través de las que se describen las obras o actividades a realizar en su fase de operación, así como al concluir su producción, lo cual está en el apartado de Desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como en las Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales.
Pero estos documentos son solo una guía, es decir, no establece obligaciones para las empresas, por lo que su cumplimiento y valoración está sujeto a la consideración de quien lo elabora, es decir, de las empresas.
Luis Humberto Vázquez, presidente de la Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México, confirma que en México no hay una Ley que atienda, de forma específica, las actividades relacionadas en torno al cierre de minas, sin embargo, aquellas empresas adheridas a los esquemas formales, mayormente aglutinadas en la Cámara Minera de México (Camimex), adoptan regulaciones internacionales, principalmente las canadienses.
“Sigue siendo responsabilidad de nosotros. Aunque la concesión ya no la estés usando o hayas dado por terminados tus trabajos, siguen siendo responsable por los siglos de los siglos de la concesión y del lugar que ocupaste”, dice en entrevista con Expansión.
La Dirección General de Desarrollo Minero de la Secretaría de Economía ubicó en 2021 unas 159 empresas con capital extranjero operando en 26 estados, con un total de 1,209 proyectos, de los cuales, 822 están detenidos y nueve operaciones se reportaron en cierre.
Hoy, la regulación en torno a la remedicación está fragmentada en varias Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que cubren solo algunos aspectos muy específicos. Por ejemplo, la NOM-141-SEMARNAT-2003 establece el procedimiento para caracterizar los jales, la NOM-155-SEMARNAT-2007 sobre los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata y la NOM-157-SEMARNAT-2009 marca los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros, entre otros.
Fernando Alanís, expresidente de la Camimex, opina que un mayor robustecimiento en aquellas regulaciones relacionadas al desarrollo de las operaciones, desembocaría en cierres exitosos en cada complejo. Pero es necesaria una perspectiva holística, no fragmentada. “No creo que deba crearse una NOM más”, dice a Expansión.