El comunicado señala que todas las medidas implementadas se ajustan estrictamente al estado de derecho y que cumplirán con los convenios internacionales pertinentes, como el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), en su Artículo 16, otorga a las autoridades competentes de cada Estado contratante el derecho de inspeccionar, sin causar demoras innecesarias, las aeronaves de otros Estados contratantes en su llegada o salida. Esto incluye la verificación de certificados y otros documentos requeridos.
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 18, hace hincapié en la vigilancia de bienes y personas en zonas y puertos francos.
Las autoridades competentes están autorizadas para inspeccionar carga y embarcaciones, incluyendo embarcaciones de recreo, pequeñas embarcaciones, aeronaves y vehículos, tanto en su llegada como en su partida. Asimismo, en caso necesario, se pueden realizar registros a los miembros de la tripulación y a los pasajeros, así como a su equipaje respectivo.
El AICM destacó en el comunicado que estas revisiones se llevan a cabo "con pleno respeto a la privacidad de los pasajeros, cumpliendo con los más altos estándares de seguridad y calidad".