¿Qué dice la nueva reforma sobre jornadas excesivas de trabajo?
El artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos señala que:
Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.
Y que "existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;
II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o
III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.
Y la reforma adiciona:
IV: Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado en la ley
Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.
¿Cómo será aplicada la nueva norma?
Estefanía Rueda, socia de Littler y especialista en Derecho Laboral, dijo a Expansión que "todavía no está claro el criterio que se va a utilizar".
Pues aunque "dentro de la Ley Federal del Trabajo se establece la prohibición de exigir el trabajo de tiempo extra más de tres veces a la semana o en más de 3 horas diarias o un total mayor a 9 horas a la semana", han existido diferentes interpretaciones a nivel judicial.