¿Qué pasa si utilizas el logo del Buen Fin sin registrarte?
Los negocios que utilicen el logotipo del Buen Fin sin completar su registro incumplen las reglas de la campaña y podrían enfrentar sanciones por el uso no autorizado de una marca registrada. Así lo establecen el Anexo 2 de las Reglas de Operación, numeral 2, fracción 1, y el Capítulo II de los Términos y Condiciones, numeral 2, fracción 1.
La marca pertenece a la Secretaría de Economía y está registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), por lo que su uso en lonas, carteles, redes sociales o páginas web requiere autorización.
Esto no impide que un establecimiento ofrezca descuentos propios durante las mismas fechas. Un negocio puede realizar promociones sin registrarse, siempre que no utilice la marca ni se anuncie como participante oficial.
¿De cuánto es la multa por utilizar el logo del Buen Fin sin autorización?
Las consecuencias dependen de la infracción que determine la autoridad. El IMPI y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) pueden intervenir por motivos distintos, conforme a las siguientes disposiciones:
- Uso indebido de marca: el artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial contempla infracciones relacionadas con marcas registradas. Si se acredita alguna de ellas, el artículo 388 permite imponer multas de hasta 250,000 UMA, además de otras sanciones previstas legalmente.
- Publicidad engañosa: el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe la publicidad que induzca a error o confusión. Esto podría ocurrir si un comercio aparenta estar registrado o promete beneficios oficiales que no le corresponden. Las infracciones sancionadas por el artículo 128 pueden generar multas de 1,093.02 a 4,274,960.73 pesos, según los montos de 2026 proporcionados.
- Casos particularmente graves: el artículo 128 BIS contempla sanciones de 228,266.96 a 6,391,474.56 pesos, así como clausuras de hasta 90 días, cuando se acreditan los supuestos correspondientes.