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¿Tienes problemas con declaración anual? Esto te interesa

Entre las quejas que más se repiten por parte de los contribuyentes están los retenedores no reconocidos y duplicidad de recibos, explica la Prodecon.
vie 22 mayo 2020 05:49 AM
Declaración anual Prodecon SAT
El SAT amplió al 30 de junio la fecha para que las personas físicas presenten su declaración anual.

La crisis económica generada por el coronavirus alcanzó los planes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que tuvo que dar una prórroga de dos meses al plazo de declaración anual de impuestos para las personas físicas.

Pero no todo ha sido miel sobre hojuelas, pues los contribuyentes mexicanos han reportado quejas relacionadas con patrones no reconocidos y la duplicación de pagos, principalmente.

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Elvira Méndez, profesora de la Universidad La Salle; y la contadora Gloria Franco Vargas, directora de orientación y asesoría al contribuyente de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon), ofrecieron una serie de alternativas si aún no puedes presentar tu declaración de impuestos.

Problemas más comunes en la declaración anual

Entre las quejas más comunes se encuentran el que aparezcan retenedores (patrones) no reconocidos por el trabajador, duplicidad de ingresos y temas relacionados con las deducciones personales, detalló Gloria Franco.

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“Hay empresas que realizan operaciones simuladas y se hacen de información para efecto de considerar que destinan ingresos por sueldos y salarios. De todos modos el SAT tiene un padrón de los contribuyentes que realizan estas operaciones”, explicó la especialista.

“El área de inteligencia financiera de parte el SAT cuenta con una sofisticada tecnología para poder identificar algún fraude fiscal y, que, de alguna manera todo lo que los contribuyentes llegamos a facturar esté debidamente registrado”, agregó por su parte Elvira Méndez, de La Salle.

Sobre la duplicidad de pagos, es posible que los patrones, por error, dupliquen la nómina. En este caso se pueden hacer dos cosas: que se cotejen los recibos de nómina con los estados de cuenta para que declare los ingresos que el trabajador percibió durante el año, mientras que el patrón cancela los recibos duplicados.

En lo que a las deducciones se refiere, es probable que en el sistema se haya capturado el pago de servicios médicos o laboratorios clínicos como pago en efectivo y no a través de tarjeta bancaria, transferencia o cheque, por lo que el SAT rechaza esa deducción.

“Al momento que reviso mis deducciones personales y veo que el SAT no me la clasificó, yo la puedo reclasificar porque tengo el estado de cuenta bancaria, demostrando que la pague con alguno de esos medios de pago”, explicó Franco.

En esos casos, el contribuyente tendrá que presentar una devolución manual, con lo que el plazo para la devolución de saldo a favor no será de tres días, sino de entre cinco y 10 días, añadió la de orientación y asesoría al contribuyente de Prodecon.

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Otros problemas

Ha habido algunos problemas con los contribuyentes que tienen inversiones que generan rendimientos –intereses o dividendos-, pues el sistema financiero está obligado a mandar al SAT dicha información a más tardar el 15 de febrero y, al presentar la declaración anual en abril, es posible que lo que presenta el contribuyente no cuadre con la base de datos de la autoridad fiscal.

Otro problema se da cuando los patrones llegan a realizar modificaciones a la nómina, por ejemplo si un trabajador hace su declaración anual y el patrón detecta un error en la nómina, cancela y emite un recibo nuevo; no va a coincidir la información en el SAT, explicó Gloria Franco.

En estos casos la solución es presentar una declaración complementaria, informando los ingresos percibidos.

Además, este año el 1 de abril los contribuyentes denunciaron ante la Prodecon problemas con el envío de la declaración. Ese mismo día, alrededor de las 18:00 horas, el SAT resolvió el problema.

El 6 de abril hubo problemas pues la gente en lugar de tener saldo a favor tenía un cargo alto. La autoridad fiscal explicó que se debió a que no migró el impuesto retenido. El problema también fue solucionado el 9 de abril. “El SAT tomó las acciones pertinentes, realizó un reproceso de las declaraciones ya presentadas para que los contribuyentes no presentaran una declaración complementaria”, explicó la funcionaria de la Prodecon.

Firma electrónica

La firma electrónica (e.firma) es un requisito para presentar la declaración anual. En la página del SAT ingresa al buzón tributario para realizar trámites como altas, bajas, suspensión de actividades o actualización de la firma electrónica, detalló Elvira Méndez.

“Cuando el monto del saldo a favor es menor a 10,000 pesos, podemos enviar la declaración con la contraseña, o bien, si el saldo a favor es de 10,001 pesos y hasta 150,000 pesos y consideras las CLABE interbancaria que vienen precargadas en el aplicativo, también la puedes enviar con la contraseña”, explicó Franco.

“Si cambiaste de banco y, por ende, la CLABE interbancaria, a partir de un saldo a favor de 10,001 pesos va a ser necesaria la e.firma. Inclusive, el SAT, derivado de la pandemia, está dando servicio a través de citas, pues es un trámite que se tiene que hacer ante el SAT porque utiliza la huella digital y los biométricos”, agregó.

Efecto coronavirus

Además de la ampliación del plazo para presentar la declaración anual, debido a que ciertos trámites se tienen que realizar de forma presencial, el coronavirus (Covid-19) impactará en la recaudación, señaló Elvira Méndez.

“Desde mi perspectiva habrá una baja importante en cuanto a la recaudación, tanto del ISR como el IVA y el IEPS derivado de que la gente está consumiendo estrictamente para cubrir necesidades muy básicas, como alimentos y medicinas. No creo que vaya a haber un incremento en la recaudación de todos los impuestos”, sostuvo.

“Solamente algunos sectores se han visto beneficiados, por ejemplo, la mensajería: Mercado Libre, DHL, FedEx o Amazon, entidades que, de alguna manera, están llevando a cabo el comercio electrónico”, añadió.

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