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¿Quieres quedarte en el Régimen de Incorporación Fiscal?, debes avisar al SAT

Deberás enviar tu aviso antes del 31 de enero, de lo contrario serás inscrito en el nuevo Resico o en el régimen general de las personas físicas o morales.
lun 24 enero 2022 01:25 PM
(Fotos temática de pago de impuestos)
¿Te conviene quedarte en el RIF?, todo dependerá del año que llevas registrado en este Régimen, y si es mejor frente al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

¿Estás dado de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y no te quieres cambiar? Es importante que des aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) antes del 31 de enero.

Quienes no den aviso a la autoridad fiscal, “a partir del primero de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables”, explicó el SAT en un comunicado.

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Los regímenes a los que se pueden cambiar, de acuerdo a las disposiciones, serían el de personas físicas y morales general, o el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), el cual sustituye al RIF a partir de 2022, para personas morales con ingresos anuales menores a los 35 millones de pesos, y para personas físicas con ingresos menores a los 3.5 millones de pesos al año.

¿Cómo doy aviso?

Para presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, deben ingresar al Portal del SAT (www.sat.gob.mx) conforme a lo siguiente:

  1. Durante enero de 2022 se habilitará en el portal del SAT, dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  2. Aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal" para continuar en dicho régimen.
  3. Al finalizar el aviso obtendrás el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

¿Y si me quedo en el RIF?

Para las personas que opten por seguir en el RIF deben considerar que deben ser personas físicas con ingresos menores a los dos millones de pesos al año.

Además, las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.

No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF.

Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.

¿Y si me cambio al Resico?

Si eligen el Resico y tienen beneficios pendientes del RIF podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.

Ejemplo:

Soy RIF y me cambié al nuevo régimen y tengo devoluciones pendientes, tengo para solicitar mi devolución a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 (que se presenta en abril de 2023).

Si optan por estar en el Resico y no cuentan con e.firma (firma electrónica) activa, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.

Para más información, los contribuyentes podrán ingresar al minisitio del Régimen Simplificado de Confianza.

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