¿Cuál es la fecha límite para adoptar el CFDI 4.0?
Anteriormente, el SAT había establecido el 1 de mayo como la fecha de inicio para la adopción de esta obligación fiscal; sin embargo el plazo se amplió hasta el 1 de julio. Es decir que los contribuyentes mexicanos podrán presentar la versión 3.3 hasta el 30 de junio de 2022.
Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
De manera textual, la segunda resolución de modificaciones al RIF señala: “Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022”.
¿Cuáles son los cambios en las nuevas facturas electrónicas?
El SAT apunta que los cambios más importantes son la obligatoriedad del nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor. También, en el caso de los recibos de nómina, los trabajadores deberán proporcionar a su empleador su RFC, nombre completo, así como el código postal de su domicilio fiscal registrados ante el organismo.