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Los créditos fiscales no se extinguen con la muerte del deudor: Prodecon

Los herederos de los bienes, también se deberían hacer cargo de los derechos y obligaciones que estos implican, incluyendo el pago de las deudas ante el SAT.
jue 03 marzo 2022 04:09 PM
Los créditos fiscales no se extinguen con la muerte del deudor: Prodecon
El artículo 146-A, tercer párrafo, del código fiscal, dispone que los deudores se consideran insolventes, entre otros supuestos, cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Cuando un familiar fallece con deudas pendientes ante el SAT, es posible que la autoridad fiscal cobre los créditos fiscales pendientes a los herederos de sus bienes; de acuerdo con lo expuesto por la Prodecon.

En efecto, para la autoridad fiscal, los contribuyentes deudores se consideran insolventes solamente cuando fallecen sin dejar bienes que puedan ser objeto del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

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De lo contrario, es importante que sepas que los créditos fiscales no se extinguen con la muerte del contribuyente deudor, según lo expuesto por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el criterio sustantivo 2/2022/CTN/CS-SASEN .

¿Qué es un crédito fiscal?

Un crédito fiscal, según el Código Fiscal de la Federación, establece que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus órganos descentralizados, que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de las responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de particulares.

Los herederos deberán pagar el adeudo del contribuyente fallecido

La Prodecon determinó, a través de uno de sus criterios sustantivos que:

“Conforme a la legislación en materia civil los derechos y obligaciones de una persona no se extinguen por su muerte, siendo exigibles a sus herederos, materializando su cobro sobre los bienes que constituyan la masa hereditaria”.

Y en este sentido, establece que la autoridad hacendaria puede ejercer su facultad de cobro a través del PAE sobre los bienes propiedad de aquél […] Y si bien, por la muerte del imputado se extingue la acción penal, hay excepciones en que por disposición de ley”.

Además, el Código Civil Federal prevé que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por su muerte.

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¿Qué es el PAE o Procedimiento Administrativo de Ejecución?

El artículo 146-A, tercer párrafo, del código fiscal, dispone que los deudores se consideran insolventes, entre otros supuestos, cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

El Procedimiento Administrativo de Ejecución, conocido como PAE es el mecanismo con el que cuentan las autoridades fiscales (SAT, IMSS, INFONAVIT, etcétera), para exigir a los contribuyentes el pago de los créditos fiscales a su cargo que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos que disponen las leyes fiscales.

Requisitos para que la autoridad proceda a iniciar el PAE

De acuerdo con el sitio Justia México , la autoridad fiscal para dar inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), deberá contar con lo siguiente:

  • Un crédito fiscal a cargo del contribuyente.
  • Que el contribuyente tenga conocimiento de ese crédito fiscal a su cargo.
  • Que el contribuyente no hubiese pagado el crédito fiscal dentro del término legal concedido para tal efecto.
  • Que el contribuyente no haya garantizado el interés fiscal.

¿Cuáles son las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)?

La autoridad fiscal en el desarrollo del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) seguirá según el caso concreto todas o algunas de las siguientes etapas:

  • Mandamiento de Ejecución.
  • Notificación del Mandamiento de Ejecución.
  • .Requerimiento de Pago.
  • Embargo
  • Remoción de Depositario.
  • Avalúo
  • Convocatoria a Remate.
  • Remate
  • Adjudicación de los Bienes.
  • Aplicación de Producto del Remate.
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