De lo contrario, es importante que sepas que los créditos fiscales no se extinguen con la muerte del contribuyente deudor, según lo expuesto por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el criterio sustantivo 2/2022/CTN/CS-SASEN .
¿Qué es un crédito fiscal?
Un crédito fiscal, según el Código Fiscal de la Federación, establece que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus órganos descentralizados, que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de las responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de particulares.
Los herederos deberán pagar el adeudo del contribuyente fallecido
La Prodecon determinó, a través de uno de sus criterios sustantivos que:
“Conforme a la legislación en materia civil los derechos y obligaciones de una persona no se extinguen por su muerte, siendo exigibles a sus herederos, materializando su cobro sobre los bienes que constituyan la masa hereditaria”.
Y en este sentido, establece que la autoridad hacendaria puede ejercer su facultad de cobro a través del PAE sobre los bienes propiedad de aquél […] Y si bien, por la muerte del imputado se extingue la acción penal, hay excepciones en que por disposición de ley”.
Además, el Código Civil Federal prevé que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por su muerte.