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El SAT te puede requerir más información para devolver tu saldo a favor

La autoridad fiscal puede pedirte documentación para validar tu devolución de impuestos, pero si no respondes dentro de cierto plazo se entenderá que desististe de tu saldo a favor.
mar 12 abril 2022 06:15 AM
(Mujer facturando por internet)
Es importante estar atento a las notificaciones del SAT para responder a tiempo los requerimientos de información adicional y así garantizar la devolución de impuestos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya comenzó a depositar los pagos por la devolución de impuestos a los contribuyentes que obtuvieron saldo a favor en su declaración anual 2021.

En algunos casos tardará más tiempo del normal debido a que el SAT puede requerir más información para devolver el saldo a favor. Si no la envías en un plazo determinado, la autoridad fiscal podría dar por sentado que has desistido a la devolución de tus impuestos.

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¿Cuántos días tengo para responder al SAT antes que me niegue el saldo a favor?

En la mayoría de los casos, el SAT devuelve los impuestos a favor del contribuyente en los próximos 40 días a partir de la declaración y la solicitud de devolución automática. Pero existen algunos casos en los cuales el proceso de validación se ve obstaculizado debido a que el SAT requiere información y/o documentación adicional.

Esto puede ocurrir en el caso de que haga falta comprobar un gasto efectivamente pagado para una deducción personal, por ejemplo.

En este caso, el contribuyente tiene 20 días para atender el requerimiento. Si no lo hace se tendrá por desistido de la solicitud de devolución.

¿En cuánto tiempo depositan la devolución de impuestos 2021?

En caso de que respondas correctamente al SAT: “la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes” al día en que se notifique la autorización de este proceso; según el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Y la ley agrega que “cuando la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código”.

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