¿Quiénes tienen derecho a recibir el pago de utilidades?
Tienen derecho a recibir utilidades los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en una empresa para un patrón y que perciben sus ingresos vía nómina.
Pero hay excepciones. Y los trabajadores que por ley no tienen derecho a esta prestación son:
- Directores
- Administradores
- Gerentes generales
- Socios y accionistas
- Trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados en el año correspondiente
- Prestadores de Servicios profesionales
¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades?
Todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios y todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
No obstante, la ley también contempla las empresas o empleadores que no están obligados a pagar utilidades:
Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, sin fines de lucro.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300,000 pesos.