¿Quiénes no participan en la repartición de utilidades?
El artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo determina que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
Tampoco las y los trabajadores del hogar participan en el reparto. Ni los profesionistas o técnicos, entre otros, que presten sus servicios a través del pago de honorarios, sin relación de trabajo subordinado.
Empresas exentas del reparto de utilidades
Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento, están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, de acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.
También las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
Los negocios de la industria extractiva de nueva creación durante el período de exploración. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
Por igual, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
¿Cómo se calculan?
La Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas determinó que el porcentaje aplicable es de 10% sobre la renta gravable, y es el que se reparte entre todos los trabajadores.
El monto a repartir a los trabajadores dependerá de las ganancias generadas por el patrón o empresa, por lo que puede ser menor o mayor a los montos repartidos en años anteriores.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año, refiere el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.
A raíz de una reforma a esta Ley aprobada en abril del año pasado, el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
¿Qué hago si no me dan utilidades?
Para saber si la empresa en la que trabajas tuvo o no utilidades a repartir, las empresas tienen 10 días después de presentar la declaración anual, para entregar copia de este documento a la mayoría de los trabajadores o al sindicato.
Si el patrón no entrega copia de la declaración anual de ISR o las utilidades, el trabajador puede denunciar a través de la Profedet, las empresas pueden ser sujetas a multas o infracciones, pero esto no las exenta del pago de PTU, culminó el integrante del CCPM.
Para ello y asesoría, la Profedet tiene Líneas sin costo desde el interior de la República: 800 911 7877 y 800 717 29 42, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, el buzón de voz se encuentra disponible de 20:01 a 07:59 horas y fines de semana.
Puedes escribir un correo electrónico a: orientacionprofedet@stps.gob.mx