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¿Qué es la pensión por orfandad del IMSS y quiénes pueden recibirla?

Ante el fallecimiento de un trabajador, la pensión por orfandad es un beneficio que pueden obtener los hijos del asegurado por el IMSS; siempre y cuando se cumplan estos requisitos.
lun 19 septiembre 2022 08:18 AM
pensión por orfandad IMSS
El IMSS puede otorgar a cada hijo 20% de la pensión que tenía el fallecido o de la que le hubiera correspondido al trabajador que murió y 50% de esta si hay pérdida de ambos padres.

Los hijos de los trabajadores asegurados por el IMSS pueden ser beneficiarios a una pensión por orfandad en caso del fallecimiento de sus padres. Conoce en qué consiste, quiénes pueden ser beneficiarios, la edad límite para recibir la pensión y los requisitos para tramitarla.

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¿Qué es la pensión por orfandad?

Cuando un asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social llega a fallecer, sus hijos pueden recibir la pensión por orfandad. Ésta se otorga a los hijos menores de 16 años o hasta los 25 si se encuentran estudiando.

Monto de la pensión por orfandad del IMSS

A cada hijo, si queda huérfano de padre o de madre se le da 20% de la pensión que tenía el fallecido o de la que le hubiera correspondido al trabajador que murió. Si es huérfano de ambos padres se le otorga 50%. Al término del disfrute de la pensión se le entregará al huérfano un finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.

Requisitos para tramitar la pensión por orfandad

Este es un trámite que se debe realizar de manera presencial en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 08:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la alcaldía. Para ello, el posible beneficiario de la pensión por orfandad deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la edad del hijo.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

Documentos necesarios para el trámite

Solicitud de pensión. Será llenada por el personal IMSS y se entregará para tu firma.
Original.

Identificación oficial vigente.
Original y Copia.

Comprobante de domicilio.
Original y Copia.

Clave Única de Registro de Población (CURP).
Original y Copia.

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave.
Original y Copia.

Documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
Original y Copia.

Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento*.
Original.

Constancia de estudios que acredite su inscripción en ciclo escolar, expedida por instituciones del Sistema Educativo Nacional.
Original.

Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada.

El IMSS advierte que, adicionalmente, deberás presentar los documentos necesarios relacionados con el asegurado o pensionado fallecido.

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