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¿El producto no cumple con lo prometido? Exige tu compensación del 20% del costo

El proveedor del bien o servicio que tenga información engañosa o sea defectuoso está obligado a reponer el gasto y, además, dar una compensación según la Ley Federal de Protección al Consumidor.
lun 07 noviembre 2022 02:07 PM
si el producto o servicio no cumple con lo prometido, exige compensación
La Procuraduría Federal del Consumidor puede auxiliar a los clientes que quieran hacer válidas las promesas de los productos o, en su caso, la devolución de su dinero más una compensación.

¿Compraste un artículo o contrataste un servicio que no cumple con lo prometido? El proveedor no solo se debe reponer el gasto que hizo el comprador, también está obligado a otorgar una compensación económica, según la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En diversos artículos, la ley detalla que el consumidor podrá recibir una compensación económica en caso de incumplimiento de parte del vendedor. Saber tus derechos puede proteger tus finanzas personales durante el Buen Fin.

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La compensación no solamente aplica cuando hay un producto defectuoso o inútil en el sentido de los fines con los cuales se vendió. Cuando los informes, instrucciones y demás datos que prometen o sugieren las características y beneficios de un producto son engañosos, el consumidor también puede exigir una compensación monetaria, además de la reposición de su gasto. Así lo dice el artículo 37 de la ley:

"La falta de veracidad en los informes, instrucciones, datos y condiciones prometidas o sugeridas, además de las sanciones que se apliquen conforme a esta ley, dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido o, cuando esto no sea posible, a la reposición de los gastos necesarios que pruebe haber efectuado el adquirente y, en su caso, al pago de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley"

Además, el artículo 82 especifica: "El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley".

¿De cuánto debe ser la compensación económica?

El artículo 92 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece:

La bonificación a que se refieren los artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

Para la determinación del pago de daños y perjuicios la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación que en su caso hubiese hecho el proveedor.

La bonificación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere al artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduría y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.

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