El máximo órgano de justicia en México, la Suprema Corte, ya determinó que el banco no puede cobrar una deuda sustrayendo el dinero de la cuenta de la pensión de sus cuentahabientes. ¿Qué significa esto para los pensionados y para el negocio de los créditos bancarios?
“El cobro con cargo a los recursos de una cuenta dedicada al pago de una pensión por cesantía en edad avanzada, a partir de lo asentado unilateralmente por un banco en un contrato de apertura de crédito, representa una violación al derecho al salario y a una vida digna”, determinó el Máximo Tribunal recientemente.
Esto es una buena noticia para los deudores que solo cuentan con su pensión como única fuente de ingresos, pero la sentencia podría afectar la imagen de los pensionados como sujetos de crédito, de acuerdo con un experto del Colegio de Contadores Públicos de México.