Vale la pena señalar que todos los trabajadores tienen derecho a recibir el aguinaldo, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Los únicos que no cobran aguinaldo son las personas contratadas por honorarios, salvo que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo.
¿Hasta qué fecha se puede pagar el aguinaldo?
El aguinaldo debe cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año. El monto mínimo es de 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional.
En caso de que esta prestación no se pague a tiempo, el trabajador tiene un año a partir del 20 de diciembre para reclamar el pago.
¿Qué pasa si no pagan el aguinaldo a tiempo?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo.
- Vía telefónica al 59 98 2000 o al 8009117877, 8007172942.
- En el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx
- De manera presencial en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México y en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas, las cuales encontrarás en las siguientes ubicaciones: Ubicaciones Estados