Al cumplirse 10 años de la inscripción de aquellos contribuyentes que comenzaron a tributar en 2014 al RIF, y a quienes aplicaría el término del periodo establecido para dicho régimen, existe la duda de que cómo deberán tributar a partir de 2024.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) refiere que hay dos alternativas: el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) de personas físicas y el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales.
Si bien en el Resico los contribuyentes no pueden aplicar deducciones autorizadas, ni personales para la determinación del ISR, tienen como beneficio que sus ingresos son gravados con una tasa inferior a la prevista en el numeral 152 de la Ley del ISR.
Otra elección es el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales para personas físicas.
En este régimen pueden inscribirse los contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
No obstante, hay que recordar que existe un decreto publicado el 11 de marzo de 2015, en el que se estableció que los contribuyentes que aplicaron el 100% de ISR durante 2014 podrán aplicar nuevamente un 100% de reducción en 2015 y quienes apliquen este beneficio considerarán este como primer año de tributación en el RIF.
La inscripción al RIF estuvo vigente hasta 2021, presentando el aviso respectivo de que continuarían en este régimen hasta el mes de agosto de ese año.
Por lo tanto, aquellos que se inscribieron y presentaron su aviso a más tardar en esa fecha, podrán gozar los beneficios de este régimen hasta 2031, considerando los 10 años del periodo. Esto sin olvidar que aquellos que no presentaron aviso para dar continuidad en RIF, en automático migraron a Resico.