¿Hay un límite para las deducciones?
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
En UMAs el límite es de 113, 532 pesos para el ejercicio fiscal 2023 y el que se informa este año.
¿Qué deducciones personales acepta el SAT?
De acuerdo con el SAT las deducciones personales son estas:
Salud
Los gastos de salud que son deducibles, es decir, por los que debes pedir factura siempre al momento de pagarlos son: honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
Considera que estos pagos son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
También puedes deducir gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales; honorarios a enfermeras; análisis, estudios clínicos; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; prótesis; compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales; primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Gastos educativos
Las deducciones por colegiaturas están limitadas a un monto anual de acuerdo con el nivel educativo y son aplicables por alumno.
Las personas físicas pueden deducir los pagos por servicios de enseñanza en los niveles comprendidos desde educación básica hasta media superior que realicen para sí, para su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, y para sus padres o hijos, siempre que dichas personas no perciban ingresos iguales o superiores a una UMA anual, de acuerdo con el artículo 1.8. del decreto presidencial del 26 de diciembre de 2013 que otorga distintos beneficios fiscales.
Los montos, como detalla el artículo 1.10, son los mismos desde el ejercicio fiscal 2014, por lo que no han sido actualizados con la inflación.
-Preescolar: 14,200 pesos
-Primaria: 12,900 pesos
-Secundaria 19,900 pesos
-Profesional técnico 17,100 pesos
-Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Las deducciones no aplican a gastos por nivel profesional o universitario.
El monto máximo deducible no se contabiliza en el monto máximo de deducciones personales.
Para hacer válida esta deducción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Transporte escolar
Los gastos por transporte escolar son deducibles de impuestos siempre y cuando se apliquen solo a descendientes en línea recta (hijos), sea obligatorio en el área de residencia de la escuela o cuando para todos los alumnos se incluya este gasto en la colegiatura, detalla la Ley del ISR en el artículo 151, fracción VII.
Gastos funerarios
Otros gastos que puedes deducir son gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
Intereses y donativos
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras.
Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
No olvides que debes realizar estos pagos mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
¿Qué es el saldo a favor?
Un saldo a favor se obtiene cuando, al efectuar el cálculo de tus impuestos, en tu declaración anual, pagas más de lo que debes, especialmente por realizar y enterar pagos deducibles personales, como servicios médicos, o autorizados, como el pago de suministros para realizar tu actividad económica, pues estos ayudan a bajar la base gravable.
Si, tras la captura correcta de tus ingresos anuales y el cálculo del Impuesto sobre la Renta a pagar, la autoridad fiscal determina que tienes saldo a favor, podrás optar por su devolución a tu cuenta bancaria con:
Con contraseña
Si el saldo a favor es igual o menor a 10,000 pesos.
Si el monto es mayor a 10,000 pesos y hasta 150,000 pesos, siempre y cuando utilices tu cuenta CLABE precargada.
Con e.firma
Si tu saldo a favor es superior a 10,000 pesos y capturas una nueva cuenta CLABE.
Existe la posibilidad de que el SAT determine que, en lugar de saldo a favor, tengas saldo en contra o a cargo, lo cual quiere decir que pagaste menos impuestos de lo debido en el ejercicio declarado. En este sentido, será necesario acercarse a la autoridad fiscal para realizar la revisión de tu declaración y, en su caso, acudir incluso a la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon), para recibir asesoría.