¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual en abril?
En México, las personas empleadas por el sector público o privado con ingresos mayores a los 400,000 pesos al año, que brindan servicios profesionales, tienen inmuebles en arrendamiento, realizan una o varias actividades empresariales, tuvieron más de un trabajo (patrón) en el año fiscal, o dejaron de trabajar antes de que finalizara el ejercicio fiscal están obligadas a presentar este informa al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal.
• Sueldos, salarios y asimilados.
• Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios).
• Simplificado de Confianza.
• Arrendamiento.
• Enajenación de bienes.
• Enajenación de acciones en bolsa de valores.
• Adquisición de bienes.
• Intereses.
• Premios.
• Dividendos.
• Demás ingresos.
• ISR REFIPRES.
• RIF con Coeficiente de Utilidad.
¿Cómo pagar?
Con afán de que los contribuyentes tengan facilidades de pago de sus contribuciones, el fisco permitirá que los pagos de impuestos puedan hacerse hasta en seis parcialidades.
¿Cuándo es la fecha límite?
Es importante mencionar que las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para presentar este requisito, pues el SAT no contempla dar prórrogas.
¿Qué ocurre si me paso de la fecha límite?
Si no cumples con esta obligación, el Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé multas, contenidas en el artículo 82.
Si piensas no presentarla, considera que si resulta que tienes un saldo a cargo, cuando te pongas al corriente o te llama la autoridad, además de pagar el adeudo, tendrás que pagar multas, actualizaciones y recargos.
En este caso toma en cuenta que la autoridad fiscal considera estos adeudos como créditos firmes y puede reportarte en el Buró de Crédito.
Por el contrario, si resulta que tienes saldo a favor en esa declaración que no presentaste, te estarás perdiendo de un dinerito extra, o que te perderás cuando tengas que pagar la multa al SAT.