“Para las personas morales esos 60 días se cumplen el 30 de mayo y para las físicas el 29 de junio ”, explicó a Expansión Roberto Iván Colín Mosqueda, integrante de la comisión técnica fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
¿Qué hago si no recibo utilidades?
Si ya pasaron las fechas en las que el patrón tiene que cumplir con el reparto de utilidades y no lo hizo, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, o también puede ir a la junta local de Conciliación y Arbitraje de la entidad donde resida, refirió Colín Mosqueda.
Los trabajadores pueden denunciar al correo inspeccionfederal@stps.gob.mx. En caso de requerir una visita de inspección será necesario acudir a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, complementó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), si un trabajador no recibe utilidades, o no las recibe completas, tiene un año, contado a partir de la fecha límite establecida, para hacer el reclamo correspondiente, apuntó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó en su página de internet.
Si laboras en la Ciudad de México (CDMX) y no cuentas con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida, destacó la Secretaría del Trabajo capitalina en su sitio de internet.
¿Cómo saber si la empresa generó utilidades?
El patrón tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores la prestación de la declaración anual. Los plazos están contemplados en la LFT, dijo Roberto Iván Colín del CCPM.
“El patrón, dentro de un término de 10 días contando a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma”, se lee en el Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.