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No todos pueden deducir de impuestos el transporte escolar: SAT

El SAT permite deducir el transporte escolar solo si es obligatorio en la escuela. La deducción aplica con comprobante, pago electrónico y bajo ciertos límites según el nivel educativo.
jue 22 agosto 2024 11:07 AM
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Dependiendo del nivel educativo, los padres o tutores pueden deducir diversos montos de impuestos las colegiaturas y otros gastos ecolares, como el transporte.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es claro: no todos los contribuyentes pueden deducir de impuestos el gasto en transporte escolar. A continuación, te explicamos las condiciones y requisitos para poder acceder a esta deducción, así como los límites aplicables según el nivel educativo.

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¿Cuáles son las deducciones de impuestos escolares?

Dentro del marco de las deducciones personales permitidas por el SAT, los gastos relacionados con la educación pueden ser disminuidos de los ingresos acumulables en la Declaración Anual.

Estas deducciones incluyen el pago de colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial, así como el transporte escolar, pero bajo ciertas condiciones.

Deducciones de colegiaturas según el grado escolar

El SAT permite deducir el gasto en colegiaturas de los siguientes niveles educativos, con un límite anual que varía según el grado escolar:

  • Preescolar: Hasta 14,200 pesos.
  • Primaria: Hasta 12,900 pesos.
  • Secundaria: Hasta 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: Hasta 17,100 pesos.
  • Bachillerato o equivalente: Hasta 24,500 pesos.

Es importante destacar que las cuotas por inscripción o reinscripción no son deducibles. Además, para que los pagos sean considerados en la deducción, deben realizarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, o tarjeta de crédito, débito o servicios; los pagos en efectivo no son aceptados.

Transporte escolar, sólo si es obligatorio

El transporte escolar puede ser deducido de impuestos, pero únicamente si la escuela obliga a todos sus alumnos a pagar por este servicio.

Este requisito se establece en el Artículo 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual indica que para efectos de deducción, la escuela debe comprobar que el ingreso obtenido se destina al servicio de transporte.

"Para efectos del artículo 151, fracción VII de la Ley del ISR, se entenderá que se cumple con el requisito establecido en dicha fracción, cuando la escuela de que se trate, obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte escolar. Las escuelas que estén en este supuesto, deberán comprobar que destinaron el ingreso correspondiente a la prestación del servicio de transporte", señala el reglamento.

Condiciones para deducir el transporte escolar

Para poder deducir el transporte escolar, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Obligatoriedad: El servicio de transporte debe ser obligatorio para todos los estudiantes de la institución educativa.
  2. Comprobación: La escuela debe demostrar que los ingresos obtenidos por este concepto son destinados exclusivamente al transporte escolar.
  3. Forma de pago: Al igual que con las colegiaturas, los pagos deben realizarse mediante medios electrónicos o cheque nominativo. Los pagos en efectivo no son válidos para la deducción.
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