¿Cuáles son las compensaciones por ley?
La Profeco comparte que en la Ley de Aviación Civil tiene un apartado de Derechos y Obligaciones de los Pasajeros del Servicio Público del Transporte Aéreo y en él las compensaciones por modificaciones, demoras o cancelación de vuelos. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio, por lo que las aerolíneas deben cumplirlas.
Estas son sus obligaciones de compensaciones.
Retraso o demora
Las demoras deben ser informadas por medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje o en los módulos de atención al pasajero. La ley destaca que si el retraso es atribuible a la aerolínea, esta debe compensar al pasajero de acuerdo con lo siguiente:
- Superior a 1 e inferior a 4 horas: proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
- Mayor a 2 pero menor a 4 horas: en caso de descuento, el mismo no debe ser menor a 7.5% del precio del boleto.
Retrasos superior a 4 horas o cancelación
Los retrasos prolongados a más de 4 horas o cancelación tiene las siguientes compensaciones, en caso de que sea responsabilidad de la aerolínea. El usuario puede elegir entre:
- El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje; o
- A transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o,
- A transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
La ley establece el periodo máximo para cubrir las compensaciones es de 10 días naturales posteriores a la reclamación, excepto alimentos, bebidas y hospedaje, los cuales debe cubrirse cuando ocurra el retraso demora o cancelación.
Estas son las consideraciones por ley, pero cada aerolínea tiene además sus propias políticas de compensación que puedes revisar a través de Profeco .
Cambio de itinerario
Otra cosa que debes fijarte que cumpla tu aerolínea es el cambio de itinerario.
Según la ley, tiene que informar modificaciones al menos 24 horas de anticipación a la salida del vuelo, de manera rápida y expedita, en caso de que haya cambios en el itinerario o cualquier circunstancia que puede afectar al servicio. Para ello, debe informar a través de llamada telefónica, correo electrónico, mensaje de texto o cualquier otro medio electrónico.
Si el cambio es dentro de las 24 horas previas a la salida programada, la aerolínea debe decirle al pasajero tan pronto tenga la certeza del cambio.