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Deduce los gastos funerarios sin fallar en el intento

Solo son aplicables cuando el contribuyente eroga pagos por servicios para familiares directos en línea recta: hijos, nietos, padres y abuelos; también cónyuge o concubino (a).
vie 01 noviembre 2024 03:34 PM
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El contribuyentes puede deducir gastos funerarios, siempre y cuando hayan sido erogados para su cónyuge o concubino (a), o parientes directos en línea recta, es decir, padres, abuelos, hijos y nietos.

Toda personas física dada de alta en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) y con actividad económica, tiene el derecho cada año a deducir ciertos gastos personales, como servicios médicos, nutriólogo, psicólogo, dentista, colegiaturas, transporte escolar, y también los gastos funerarios, que como todos sus rubros tiene sus especificaciones.

Deducir este gasto y presentarlo en tu declaración anual, te puede ayudar a disminuir la base con que el Servicio de Administración Tributaria (ISR) calcula tu pago anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando cumplas con una serie de requisitos que determina la Ley del ISR y la autoridad tributaria.

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¿Quiénes pueden deducir los gastos funerarios?

Todas las personas físicas, con actividad empresarial, asalariados, profesionistas y comerciantes que trabajan por honorarios.

¿Qué son los gastos funerarios?

Debemos entender a los gastos funerarios como cualquier erogación con el deceso de una persona, “son los que expide una funeraria y que puedes registrar en tu declaración anual como parte de tus deducciones personales”, explicó Jesús Guillermo Mendieta González, integrante de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

De acuerdo con información del SAT, este concepto no incluye gastos por servicios de cafetería y exhumación.

¿Cuáles son los requisitos para deducir servicios funerarios?

Los gastos funerarios no deben exceder la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, la cual es equivalente a 39,606 pesos, para el ejercicio fiscal 2024. Si los gastos por este concepto rebasan este límite, solo será deducible esta cantidad, por ejemplo, si el costo es de 50,000 pesos, 39,606 pesos serán deducibles, pero el resto, equivalente a 10,394 pesos, no.

El contribuyentes puede deducir estos pagos, siempre y cuando hayan sido erogados para su cónyuge o concubino (a), o parientes directos en línea recta, es decir, padres, abuelos, hijos y nietos.

El SAT tiene sus condiciones: puedes tener la factura y poder solicitar la deducción, pero, "si por ejemplo, es de una tía, la autoridad se dará cuenta de que no es tu familiar directo en línea recta, y no te autorizará la deducción”, explicó el integrante del CCPM.

Estos pueden ser deducibles siempre y cuando las personas por los que se pagaron los servicios funerarios tenían ingresos menores a la UMA anual.

El contribuyente debe considerar que los gastos funerales a futuro solo son deducibles hasta el año calendario que se utilicen los servicios.

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