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Si aún no cumplo un año en mi actual trabajo, ¿me tocan utilidades?

Las utilidades son la parte proporcional de las ganancias de la empresa o del patrón que reciben las personas trabajadoras por su colaboración.
mié 07 mayo 2025 11:35 AM
¿Me tocan utilidades en 2025 si trabajé menos de un año?
Las empresas deben repartir las utilidades 2025 entre el 1 de abril al 30 de mayo, mientras que las personas físicas lo entregan del 1 de mayo al 29 de junio.

Durante abril, mayo y junio, las personas trabajadoras deberán recibir el pago de sus utilidades, un derecho laboral que está fundamentado por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

En el caso de que un trabajador aún no cumpla un año con la empresa o patrón, también es acreedor a este beneficio, según la ley.

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¿Quienes reciben utilidades?

Todas las personas trabajadoras que presten sus servicios a una persona física o moral (empresa), mediante trabajo subordinado, tienen derecho a participar en el reparto de utilidades.

De manera general, quienes reciben esta prestación son:

Personal de planta, sea cual sea el número de días que han trabajado en el ejercicio fiscal del reparto.

Personas trabajadoras eventuales, siempre y cuando hayan laborado mínimo 60 días durante el año, ya sea de forma continua o discontinua.

Personas extrabajadoras de planta, ya sea que renunciaron o fueron despedidas de su empleo, con el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal.

Personas extrabajadoras eventuales, cuando hayan trabajado mínimo 60 días durante el año, ya sea de forma continua o discontinua.

Personas trabajadoras de confianza, quienes pueden tener 20% más del último salario base.

Personas trabajadoras consideradas en servicio activo, como en licencia de maternidad o paternidad, en incapacidad temporal o con permiso con goce de sueldo.

¿Quienes no reciben este beneficio?

La ley establece que solamente las personas en puestos de dirección, administración o gerencia general de las empresas no pueden participar en el reparto de utilidades. Tampoco reciben las personas trabajadoras del hogar, personas físicas propietarias o copropietarias de una negociación, profesionales que presten servicios sin relación de subordinación, o eventuales que hayan trabajado menos de 60 días.

¿Cómo se calculan los días para las utilidades?

La mitad de las utilidades se calcula con base a los días trabajados, incluyendo los establecidos por el contrato colectivo o individual, el reglamento, los días de incapacidad temporal, descanso semanal, vacaciones, festivos y permisos con goce de sueldo.

Así que incluso aunque no hayan cumplido la totalidad del año del ejercicio, las empresas o empleadores calculan la parte correspondiente de cada trabajador según sus días trabajados.

De igual manera los extrabajadores de una empresa pueden reclamar sus utilidades por los días trabajados durante el año fiscal correspondiente.

Profedet brinda apoyo a trabajadores

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda asesoramiento y representación a las personas trabajadoras de forma gratuita, en caso de tener duras o no recibir utilidades en 2025.

Teléfonos: 800 717 2942 y 800 911 7877
Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx

Consulta la ubicación de las oficinas en https://www.profedet.gob.mx/micrositio/sedes/sedes.html o en la Ciudad de México en sede central ubicada en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.

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