Las utilidades son uno de los derechos que por ley deben recibir las personas trabajadoras de sus empleadores y empresas, incluso si ya no trabajan para ellos, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Las utilidades son uno de los derechos que por ley deben recibir las personas trabajadoras de sus empleadores y empresas, incluso si ya no trabajan para ellos, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
El artículo 123 constitucional determina que el Reparto de Utilidades es un derecho de las personas trabajadoras, en reconocimiento de la generación de las ganancias de la empresa o del patrón empleador.
De tal manera, cada año las personas trabajadoras deben recibir una parte proporcionar de las Utilidades, es decir, de las ganancias de la empresa o el patrón durante un ejercicio fiscal, según los días trabajados y los salarios percibidos.
Sí. De acuerdo con la Profedet, las personas que tienen derecho a las utilidades son:
Así que si trabajaste durante 2024, el ejercicio fiscal para el reparto de este año, también deben corresponderte.
Sí, según la Ley Federal del Trabajo, está prohibida la subcontratación de personal y los trabajadores de este esquema tienen derecho a participar en el reparto de utilidades, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la ley.
Las empresas deben repartir este beneficio entre el 1 de abril al 30 de mayo, mientras que las personas físicas lo entregan del 1 de mayo al 29 de junio.
Si no los recibes en estos periodos, o están incompletos, tienes un año para reclamarlo, a partir del día siguiente de la fecha límite establecida.
La Profedet explica que, además de los días trabajados, se incluyen aquellos que según por la ley, el trabajador debe recibir su salario aún sin laborar. Por ejemplo:
Entre otros.