Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en el reparto de utilidades en sus trabajos, ya que gracias a sus servicios las empresas o patrones obtuvieron ganancias. La Ley Federal del Trabajo (LFT) determina las condiciones para su pago.
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en el reparto de utilidades en sus trabajos, ya que gracias a sus servicios las empresas o patrones obtuvieron ganancias. La Ley Federal del Trabajo (LFT) determina las condiciones para su pago.
Las utilidades se pagan del 1 de abril al 29 de junio, según quien sea tu empleador.
Este plazo está marcado por la Ley Federal del Trabajo y, de no cumplirse, los empleadores pueden ser sancionados.
✅ El reparto de #Utilidades es un derecho que reconoce la contribución de las y los trabajadores a las ganancias de una empresa. 💵
Si requieres asesoría gratuita acércate a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo:
📌 San Antonio Abad 32, colonia Tránsito
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La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) menciona que quienes tienen derecho a participar en el reparto de utilidades son:
Para saber cuánto te corresponde, primero puedes preguntar directamente a tu patrón o al área de Recursos Humanos si hubo utilidades en 2024, según el monto reportado ante el SAT.
La cantidad total será la que se reparta a todos los trabajadores. Las utilidades individuales se calculan de forma dividida, según por salario y por días trabajados. Te compartimos una guía para realizar el cálculo .
Cabe mencionar que desde la reforma laboral de 2021, las utilidades tiene un tope para su pago, que puede ser tres meses de salario o el promedio de lo recibido por utilidades en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador.
No. La Ley Federal del Trabajo explica que la cantidad determinada para las utilidades están sujetas a las condiciones de pago del salario, según el artículo 98 y los siguientes que conforman el Capítulo VII Normas protectoras y privilegios del salario.
El artículo 101 menciona que deberá pagarse en efectivo, en moneda de curso legal y no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o “cualquier signo representativo con que se pretenda substituir la moneda”.
El pago podrá realizarse mediante depósito de cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.