Ingresos que no pagan impuestos en 2026
De acuerdo con el artículo 93 de la Ley del ISR, los siguientes ingresos están exentos del pago de este impuesto, siempre que se respeten las condiciones que marca la propia ley:
Prestaciones y pagos extraordinarios vinculados al salario
Las prestaciones distintas al salario y los pagos por tiempo extraordinario o por laborar en días de descanso están exentos cuando se trata de trabajadores que perciben salario mínimo y no rebasan los límites previstos en la legislación laboral.
Para el resto de los trabajadores, la exención aplica únicamente sobre 50% de estos pagos, con un tope máximo equivalente a cinco UMAs por semana. Cualquier monto que exceda estos límites sí se considera un ingreso gravable.
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
Las indemnizaciones otorgadas por accidentes laborales o enfermedades no pagan ISR cuando se conceden conforme a la Ley, contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro
Los ingresos por jubilación, pensión, retiro, pensiones vitalicias y otros esquemas de retiro provenientes del sistema de seguridad social o del sistema de ahorro para el retiro están exentos hasta un monto diario equivalente a quince UMAs.
Para aplicar esta exención se deben sumar todas las pensiones que reciba la persona, sin importar quién las pague. El excedente sobre ese límite sí está sujeto al impuesto.
Reembolsos de gastos médicos y funerarios
Los reembolsos por gastos médicos, dentales, hospitalarios o de funeral no pagan ISR cuando se otorgan de manera general y conforme a la ley o a contratos de trabajo.
Prestaciones de seguridad social y previsión social
Los beneficios otorgados por instituciones públicas de seguridad social están exentos.
También se incluyen dentro de este tratamiento los subsidios por incapacidad, becas educacionales para trabajadores o sus hijos, guarderías, actividades culturales, deportivas y otras prestaciones de previsión social otorgadas de manera general.
Estas exenciones están sujetas a límites cuando se combinan con ingresos por salarios, conforme a lo que marca la propia ley.
Aportaciones y recursos para vivienda y retiro
No se consideran ingresos gravables las aportaciones y rendimientos de las subcuentas de vivienda del IMSS, ISSSTE o Fuerzas Armadas, ni las casas habitación proporcionadas por el patrón cuando cumplen los requisitos fiscales.
También están exentas las aportaciones del patrón y del Gobierno Federal a las cuentas individuales de retiro, así como los rendimientos que generen.
Cajas y fondos de ahorro
Los recursos provenientes de cajas de ahorro y fondos de ahorro empresariales no pagan ISR siempre que cumplan con los requisitos de deducibilidad que establece la ley.
Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
Las cuotas de seguridad social cubiertas por el empleador no se consideran ingresos acumulables para el trabajador.
Pagos por separación laboral
Las primas de antigüedad, indemnizaciones, pagos por retiro y recursos del sistema de ahorro para el retiro están exentos hasta un monto equivalente a noventa UMAs por cada año de servicio.
El excedente sobre ese límite sí genera ISR.
Gratificaciones, aguinaldo y primas
Durante el año calendario, las gratificaciones están exentas hasta el equivalente a 30 UMAs.
Las primas vacacionales y la participación de los trabajadores en las utilidades están exentas hasta 15 UMAs por cada concepto.
Las primas dominicales están exentas hasta un salario mínimo por cada domingo laborado.
Cualquier excedente sobre estos montos está sujeto al impuesto.
Ingresos de extranjeros por servicios subordinados
Ciertos ingresos percibidos por extranjeros están exentos, como los de agentes diplomáticos, consulares, personal de embajadas, delegaciones oficiales, organismos internacionales y técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, siempre que se cumplan las condiciones de reciprocidad o tratados aplicables.
Viáticos comprobados
Los viáticos no pagan ISR cuando se utilizan efectivamente en servicio del patrón y se comprueban con los comprobantes fiscales correspondientes.
Arrendamientos prorrogados por ley
Los ingresos derivados de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición legal están exentos del impuesto.
Venta de bienes
La venta de casa habitación está exenta hasta por un monto de 700,000 UDIS, siempre que se cumplan los requisitos legales y no se haya aplicado esta exención en los años previos.
También están exentos ciertos bienes muebles cuando la ganancia anual no excede tres UMAS anuales. El excedente sí se grava.
Intereses de ahorro
No se paga ISR por los intereses generados en cuentas de nómina, ahorro, pensiones o haberes de retiro, así como en cooperativas de ahorro y sociedades financieras populares, siempre que el saldo promedio diario no exceda las cinco UMAs anuales.
Seguros
Las cantidades pagadas por seguros de vida, invalidez, gastos médicos o retiro están exentas cuando se cumplen los requisitos que marca la ley, dependiendo del tipo de póliza, del riesgo cubierto y de quién pagó la prima.
Herencias y legados
Los ingresos recibidos por herencia o legado no están sujetos al pago de ISR.
Donativos
Las donaciones entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes en línea recta están exentas sin límite.
Otros donativos están exentos hasta tres UMAs anuales; el excedente se grava.
Premios culturales, científicos o cívicos
Los premios obtenidos en concursos científicos, artísticos o literarios, así como los otorgados por la Federación para promover valores cívicos, no pagan ISR.
Indemnizaciones por daños
Las indemnizaciones están exentas hasta el valor de mercado del bien afectado. El excedente está sujeto al impuesto.
Pensión alimenticia
Los ingresos recibidos por concepto de alimentos por personas con derecho legal a ellos no pagan ISR.
Retiros por desempleo o matrimonio
Los retiros de la subcuenta de retiro por ayuda para desempleo o matrimonio están exentos, al igual que los traspasos entre Afores, bancos o aseguradoras con fines de pensión.
Derechos ejidales y comunales
La primera venta de derechos parcelarios o comunales está exenta cuando se realiza conforme a la ley y ante fedatario público.
Derechos de autor
Los ingresos por permitir la publicación o reproducción de obras escritas o musicales propias están exentos hasta veinte UMAs elevadas al año, siempre que se cumplan los requisitos legales.
A cuánto equivale la UMA en 2026
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el valor diario de la UMA es de 117.31 pesos, la mensual será de 3,566.22 pesos y la anual de 42,794.64 pesos. Esta se implementará a partir de febrero próximo.
La actualización es anual conforme a lo establecido en el artículo Segundo Transitorio del Decreto de desindexación del salario mínimo.