Si superas estos límites en tus tarjetas debes avisarle al SAT
Realizar transacciones o compras con tarjetas son un motivo de vigilancia para el SAT solo cuando se superan los límites establecidos por la autoridad, ya que son considerados como actividades vulnerables.
Esta categoría fue establecida para estar pendiente de recursos cuya procedencia pueda ser irregular debido a la naturaleza de los movimientos. Al respecto, el SAT estableció dos topes económicos, uno que solo sirve de objeto de identificación, y otro que requiere aviso del usuario a la entidad.
Hay diferentes límites de operaciones según el tipo de tarjeta o instrumento de almacenamiento de valor monetario.
Tarjetas de servicios o de crédito
Objeto de identificación: Cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior a 805 veces el valor diario de la UMA.
En 2026, esto equivale a 94,434.55 pesos, ya que la UMA diaria vale 117.31 pesos.
Objeto de aviso: Cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a 1,285 veces la UMA diaria. Es decir, 150,743.35 pesos.
Tarjetas prepagadas
Objeto de identificación: Cuando su comercialización o abono de recursos sea igual o superior a 645 veces la UMA diaria, o 75,664.95 pesos.
Objeto de aviso: Cuando su comercialización o abono de recursos sea igual o superior a 645 veces la UMA diaria, o 75,664.95 pesos.
Instrumentos de almacenamiento de valor monetario como vales o cupones (físicos o digitales), monederos electrónicos, para adquirir bienes o servicios, o sean utilizados para recibir recursos de premios, promociones o recompensas comerciales.
Objeto de identificación: Cuando su emisión, comercialización o abono de recursos sea igual o superior a 645 veces la UMA diaria, o 75,664.95 pesos.
Objeto de aviso: Cuando su comercialización o abono de recursos sea igual o superior a 645 veces la UMA diaria, o 75,664.95 pesos.