¿Cuál es el límite a partir del cual una pensión paga impuestos?
El artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias pueden quedar exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) siempre que su monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
Esta disposición aplica a ingresos provenientes de distintos sistemas de retiro, entre ellos:
- Subcuenta del seguro de retiro prevista en la Ley del Seguro Social.
- Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro del ISSSTE.
- Pensiones otorgadas por invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro o muerte.
Cuando el ingreso rebasa ese límite diario, la ley establece que el impuesto se aplicará únicamente sobre la parte que exceda el monto permitido.
¿Desde qué monto se pagarían impuestos con el salario mínimo general?
El límite de exención se calcula multiplicando por quince el salario mínimo vigente en la zona donde vive la persona pensionada.
Con un salario mínimo general de 315.04 pesos diarios, el cálculo queda de la siguiente forma:
315.04 × 15 = 4,725.60 pesos diarios
Esto significa que una pensión que no supere 4,725.60 pesos al día se mantiene dentro del rango de ingresos exentos. Cuando el monto diario supera esa cantidad, el excedente es el que queda sujeto al pago del ISR.
¿Cuál es el límite para la zona libre de la frontera norte?
En la zona libre de la frontera norte el salario mínimo es más alto, lo que también modifica el monto a partir del cual una pensión puede generar impuestos.
Con un salario mínimo de 440.87 pesos diarios, el cálculo se realiza de la siguiente manera:
440.87 × 15 = 6,613.05 pesos diarios
En este caso, las pensiones que no superen 6,613.05 pesos al día permanecen dentro del límite de ingresos exentos. Si el monto recibido es mayor, la diferencia que supere ese umbral será la que se considere para el pago del impuesto correspondiente ante el SAT.