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¿Estás en sueldos y salarios? Así se presenta la declaración anual del SAT paso a paso

Hay pocos casos en que los asalariados están obligados a presentar declaración anual, pero existen beneficios de realizarla. El SAT cuenta con facilidades para realizarla en su plataforma.
mié 18 marzo 2026 03:24 PM
Woman reviewing paper financial statements at home
Algunos asalariados tienen la obligación de presenta la declaración anual del SAT (ilkercelik/Getty Images)

En ciertas ocasiones, las personas asalariadas deben presentar la declaración anual de impuestos de manera obligatoria, mientras que otros están relevados de esta actividad. Sin embargo, en ambos casos, pueden haber beneficios como obtener un saldo a favor y recibir una devolución.

Actualmente, la plataforma del Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) es capaz de automatizar la carga de información para su presentación, así como facilidades para complementar los datos. Te compartimos una guía para estar preparado o preparada.

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Los asalariados que sí deben hacer declaración

De manera general, las personas asalariadas con ingresos menores a 400,000 pesos de un solo empleador no tienen la obligación de realizar este ejercicio fiscal. Los casos en los que sí deberán hacerlo se debe a que hay más fuentes de efectivo o una circunstancia especial.

Para ponerlo claro, las personas físicas con ingresos por sueldos y salarios en las siguientes situaciones están obligadas presentar la declaración:

- Quienes hayan dejado su trabajo antes del 31 de diciembre;
- Tengan dos o más empleadores al mismo tiempo;
- Si obtuvieron ingresos distintos a salarios, como la enajenación de bienes;
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener;
- Si tuvo ingresos por indemnización o jubilación; o
- Si la totalidad de sus ingresos anuales por salarios supera los 400,000 pesos.

En estos casos, deberán realizar su declaración en la plataforma del SAT entre el 1 al 30 de abril, por lo que se recomienda tener a la mano los comprobantes emitidos durante el ejercicio fiscal.

Declaración anual para sueldos y salarios

La plataforma de la declaración anual es la misma para todas las personas físicas, pero tiene opciones específicas por cada régimen fiscal. Para realizarla, sigue los siguientes pasos:

1. Accede a https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites-y-servicios y selecciona “Declaraciones para personas”. Posteriormente, dirígete a la opción “Anual” y busca el link para ingresar al servicio.

2. La plataforma abrirá una nueva pestaña para acceder al sitio. Podrás entrar con tu contraseña o con e.firma, y RFC.

3. Una vez dentro del portal, elige el ejercicio, período y el tipo de declaración. Por ejemplo, en esta ocasión será:

Ejercicio: 2025
Tipo de declaración: Normal
Periodo: Del Ejercicio

Después, activa la casilla de Sueldo, salarios y asimilados si tus ingresos fueron por esta vía. De ser el caso, esta estará preseleccionada.

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4. Responde a las preguntas que vienen con opción de “Si” o “No” sobre la obligatoriedad de presentar la declaración, o si tienes pendientes fiscales por acreditar. Da clic en Siguiente.

5. La plataforma se actualizará con los datos provenientes de Sueldos, salarios y asimilados en el ejercicio. En primera instancia, mostrará los datos globales, que podrán ser revisados a detalle con el botón “Ver”. Ahí, saldrá un menú desplegable con información del contribuyente, los ingresos anuales, retenciones, y la opción de si aceptas o no la información precargada.

En esta ocasión, conviene valorar la información con los comprobantes de nómina para verificar si la información coincide y es correcta, o hace falta ajustar.

6. En caso de que no reconozcas la información precargada, se puede eliminar la casilla y llenar una nueva con los datos que se consideren correctos. En cualquier caso, se requiere que sea soportada por comprobantes fiscales.

7. Después de revisar todos los apartados anteriores, revisa a detalle la sección Resultado. Contiene información de pérdidas de ejercicios anteriores, como intereses. También tendrá información precargada.

8. Ingresa a la pestaña de Deducciones Personales para verificar los montos deducibles según su tipo. De manera similar, se podrán aceptar o modificar de manera manual con información de comprobantes que correspondan.

Al final, tendrás que aceptar la información de las deducciones cuando sea correcta y pasar a la siguiente fase.

9. Ingresa a la pestaña Determinación, la cual tendrá los datos de los ingresos acumulables, las deducciones y el ISR retenido. Revisa que los datos correspondan con las pestañas anteriores.

En caso de tener saldo a favor, podrás seleccionar qué deseas hacer con ella: Compensación, Devolución, Sin selección.

10. Si se selecciona la Devolución, se deberá elegir entre las CLABE señaladas en el portal o agregar una nueva a 18 posiciones para recibir los ingresos. La cuenta deberá estar a nombre del titular.

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11. Responde las preguntas en la sección informativa sobre los ingresos exentos.

12. Accede a la pestaña Pago, la cual determinará si hay saldo a favor o impuestos a pagar. Al final, viene las opciones de Guardar, Revisar y Enviar la declaración.

Si no se envía en ese momento, se podrá guardar en el perfil del contribuyente, y permanecerá en un formulario no concluido por 30 días. El formulario podrá seguir actualizandose en caso de ser necesario.

13. Envía la declaración y espera a recibir el Acuse de Declaración, la cual se podrá guardar e imprimir. Cierra el perfil para evitar el mal uso de los datos personales.

Después de realizar la declaración, y en caso de haber resultado saldo a favor, mantente pendiente de tu cuenta bancaria para recibir la devolución.

El SAT cuenta con un video tutorial para este régimen en caso de necesitarlo. El actual corresponde al ejercicio 2024. Aún no existe la versión de 2025.

Dudas o aclaraciones

El SAT dispone de diferentes medios de comunicación para atender a las personas contribuyentes.

Entre ellos, está MarcaSAT al número 55 627 22 728 desde cualquier parte del país, o al (+52) 55 627 22 728 desde el extranjero. La atención telefónica será de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles.

Las oficinas, por su parte, tienen atención personal de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas, y viernes de 08:30 a 15:00 horas.

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