Publicidad
Revista Digital
Publicidad

¿Te toca trabajar en Semana Santa? La LFT dice cómo se tiene que pagar el salario

La Ley Federal del Trabajo establece cómo se tienen que pagar los días de descanso y las vacaciones. Aunque no contempla la Semana Santa, si hay situaciones que permiten ajustes.
lun 30 marzo 2026 04:10 PM
¿Te toca trabajar en Semana Santa? La LFT dice si se paga doble o si tu sueldo debe ser normal
En 2026, la Semana Santa es del 29 de marzo al 5 de abril de 2026. Estas fechas no están establecidas por la LFT. (Jovanmandic/Getty Images)

La Semana Santa es un periodo de descanso para muchas personas, quienes deciden salir de vacaciones o participar en las celebraciones litúrgicas de la Iglesia. Hay quienes se quedan en sus centros de trabajo con sus jornadas normales.

Sea cual sea el caso, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no considera este periodo como días de descanso obligatorio, sino que son días laborales comunes, por lo que el pago será al igual que otros. Sin embargo, hay casos en que sí aplican ajustes.

Publicidad

Semana Santa no es feriado oficial

El artículo 74 de la LFT señala cuándo son los días de descanso obligatorio en México, y no contempla a la Semana Santa, ni hay fechas establecidas en abril, debido a que están relacionadas a festividades religiosas, y no a conmemoraciones nacionales.

El feriado más cercano será el 1 de mayo, el Día del Trabajo, y después habrá un periodo de cuatro meses sin ningún descanso obligatorio.

Solo la Secretaría de Educación Pública (SEP) otorga dos semanas de vacaciones para la temporada de primavera, y suelen coincidir entre la Semana Santa. En ese sentido, tanto estudiantes como personal docente y administrativo podrán descansar.

¿Cómo se paga la Semana Santa?

Debido a que no está considerado como día de descanso oficial, de lunes a sábado los salarios serán aplicados de manera regular. Por ejemplo, quienes reciben el salario mínimo, su pago seguirá correspondiendo a los 315.04 pesos diarios.

Horas extra

En caso de trabajar horas extras, deberán ser remuneradas conforme lo establece la ley. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ( PROFEDET ) señala que existen tres formas de calcular este pago, según el tiempo extraordinario:

Las primeras 9 horas de trabajo semanal extraordinario se pagan al doble del equivalente a una hora de tu salario;

Si trabajas más de las 9 horas arriba señaladas, estas se deberán pagar al triple del equivalente a una hora de tu salario;

Si existe el riesgo de un siniestro dentro de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar daños.

La Procuraduría señala que las personas trabajadoras pueden exigir el pago de sus horas extras hasta por un año. La dependencia ofrece asesoría para el cálculo correspondiente.

Prima dominical para el domingo de Resurrección

De acuerdo con la LFT, las personas que trabajan los domingos tienen derecho a recibir un pago adicional de al menos el 25% sobre el salario diario. Este porcentaje se suma al pago correspondiente, y no podrá ser restituido ni recompensado con descansos posteriores.

Publicidad

Por ejemplo, si una persona recibe el salario mínimo, y tiene que trabajar el domingo 5 de abril, considerado como de Resurrección, tendría que recibir 393.80 pesos:

315.04 pesos - Salario diario

(+) 78.76 pesos - 25% de prima dominical

Total: 393.80 pesos

¿Qué hacer si no me pagan mi prima dominical u horas extras?

El primer caso es acercarse al área de Recursos Humanos, o al patrón para preguntar sobre el pago. Sin embargo, si no hay una respuesta positiva o resolutiva, se puede acercar a la PROFEDET y solicitar un apoyo de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

Para una primera visita, se necesita la siguiente información y documentos:

- Identificación oficial
- Nombre de la persona empleadora
- Domicilio de la fuente de trabajo
- Recibo de nómina, en caso de contar con ellos

Puedes llamar al 800 717 29 42 y al 800 911 78 77.

Publicidad
Dinero Inteligente
Suscríbete a nuestro newsletter de Dinero Inteligente

Publicidad
Publicidad