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Ahora podrás recibir una bonificación por daños ocultos en tu vivienda

La nueva Norma para adquirir vivienda busca proteger al comprador de fraudes.
mié 06 abril 2022 01:21 PM
Daños en la vivienda
El desarrollador debe cubrir los gastos de reparación en daños ocultos de la vivienda.

Este año entró en operación la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, relativa al proceso de adquisición de una vivienda donde los compradores estarán más protegidos contra fraudes o engaños.

De entrada, la norma que se publicó el pasado 22 de marzo en el Diario Oficial de la Federación, establece como obligación para los desarrolladores de vivienda una nueva una garantía de no menos de cinco años para cuestiones estructurales y de tres años para impermeabilización.

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Para los demás elementos que conforman la vivienda, la garantía mínima debe ser de un año.

Durante el tiempo que dure la garantía, el responsable de la construcción tiene la obligación de realizar, sin costo alguno para el comprador, “reparaciones de los defectos o fallas presentados que aparezcan en el inmueble”.

Además, la norma establece que en caso de persistencia de defectos o fallas graves, se bonificará al cliente un 20% del precio del valor del inmueble señalado en el contrato.

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Y en caso de defectos o fallas leves, el proveedor deberá realizar una bonificación de 5% sobre el valor de la reparación.

Fernando Rodríguez Bustamante, presidente de Grupo Inmobiliario Zona Poniente, destacó que la nueva norma le da mayor seguridad al comprador de vivienda, ya que muchas veces, a través de publicidad engañosa, algunos desarrollos ponían el logo del Fovissste o del Infonavit y pretendían que con eso el desarrollo ya estaba avalado en cuanto a su calidad.

La nueva norma también exige que los desarrolladores le den una carta de derechos al consumidor, así como tener un buzón de quejas y sugerencias en su página de internet y una dirección física en donde el consumidor pueda ubicar al desarrollador, explicó Rodríguez, en conferencia de prensa de Vivanuncios.

Rodríguez comentó que la multa máxima para los desarrolladores de vivienda por no cumplir con la NOM 247 puede ser de hasta seis millones de pesos, por lo que se debe analizar su contenido con cuidado.

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La norma va dirigida a personas físicas y morales que intervengan directa o indirectamente en la asesoría y venta de vivienda como fraccionadores, desarrolladores y promotores de inmuebles y notarios, quienes tienen la obligación de acatarla.

La NOM también pide que la página del desarrollador contenga el modelo de Contrato de Adhesión registrado ante la Profeco; formas y planes de pago de los inmuebles; tasa de interés; costo anual total; monto de las comisiones; seguros adheridos al financiamiento y sus coberturas.

En cuanto a publicidad, la NOM señala que se debe privilegiar en todo momento la transparencia a través de información veraz, comprobable, clara y exenta de elementos que puedan llevar al error o la confusión por ser engañosa o abusiva, conforme a la ley Federal de Protección al Consumidor.

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En materia de las condiciones del inmueble también establece que es indispensable para cualquier transacción, que el inmueble cuente con instalaciones y condiciones necesarias para la provisión de servicios básicos como energía eléctrica, abastecimiento de agua potable, desalojo de aguas residuales, aprovechamiento de gas LP, gas natural, electricidad u otro combustible.

Así como tecnología para cocinar alimentos y calentar agua, las cuales deben ser consideradas dentro del precio de la vivienda.

La Cámara Nacional de la Industria de la Vivienda estima que los desarrolladores tardarán un semestre en la implementación de la NOM 247.

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