Para los demás elementos que conforman la vivienda, la garantía mínima debe ser de un año.
Durante el tiempo que dure la garantía, el responsable de la construcción tiene la obligación de realizar, sin costo alguno para el comprador, “reparaciones de los defectos o fallas presentados que aparezcan en el inmueble”.
Además, la norma establece que en caso de persistencia de defectos o fallas graves, se bonificará al cliente un 20% del precio del valor del inmueble señalado en el contrato.
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Y en caso de defectos o fallas leves, el proveedor deberá realizar una bonificación de 5% sobre el valor de la reparación.
Fernando Rodríguez Bustamante, presidente de Grupo Inmobiliario Zona Poniente, destacó que la nueva norma le da mayor seguridad al comprador de vivienda, ya que muchas veces, a través de publicidad engañosa, algunos desarrollos ponían el logo del Fovissste o del Infonavit y pretendían que con eso el desarrollo ya estaba avalado en cuanto a su calidad.
La nueva norma también exige que los desarrolladores le den una carta de derechos al consumidor, así como tener un buzón de quejas y sugerencias en su página de internet y una dirección física en donde el consumidor pueda ubicar al desarrollador, explicó Rodríguez, en conferencia de prensa de Vivanuncios.
Rodríguez comentó que la multa máxima para los desarrolladores de vivienda por no cumplir con la NOM 247 puede ser de hasta seis millones de pesos, por lo que se debe analizar su contenido con cuidado.