Los expertos consultados concuerdan en que esta regulación representa un duro golpe para las empresas del sector de la publicidad, pues conlleva cambios en la operación de las agencias con una elevación significativa de costos.
“Si los anunciantes contratan espacios a través de una agencia, tienen que hacer una carta de mandato, lo que implica contadores y abogados que difícilmente puede pagar un cliente con poco presupuesto. Los clientes están temerosos de no cumplir con la ley y por ello prefieren no invertir en publicidad”, señaló la presidenta de la Amapro.
Según datos de la AVE, actualmente la inversión en publicidad representa el 0.42% del Producto Interno Bruto nacional, pero el promedio en los países desarrollados es de 1%, es decir, que México está por debajo de la mitad.
Qué viene después de los amparos concedidos
Al ser colegiados los que declararon inconstitucional la ley, aplica un principio que legalmente se llama de relatividad del amparo, es decir, que solo aquellas empresas que interpusieron este recurso legal, y que fue aprobado, pueden seguir operando como tradicionalmente se hacía.
"La ley de publicidad aplica para un ecosistema, pero que una agencia ya esté amparada no quiere decir que el anunciante o el medio está exento de cumplir la ley. Por más que el amparado le diga a su cliente que está protegido, el amparo lo ampara a él, más no a sus clientes porque ellos no tramitaron el amparo", advierte Richaud.
Pese a ello, que ya haya una resolución de los primeros amparos, que se interpusieron desde el año pasado, es un buen avance, opinan los directivos.
“Si se empiezan a conceder más amparos positivos la corte tendrá que revisar la regulación y se puede modificar la ley. La corte es la única instancia que puede declarar inaplicable la ley, cosa que no está sucediendo actualmente”, explica.
Por lo pronto, las empresas no amparadas están obligadas a cumplir con la ley de publicidad. Además, existe la posibilidad de que los amparos concedidos sean impugnados.
"Lo que esperamos que suceda es que la Suprema Corte de Justicia tome en cuenta tanto los amparos como las controversias constitucionales, que en su momento tramitó la Cofece y el IFT, para que recomiende al congreso una revocación de la ley, o bien, una reforma, toda vez que la regulación trasgrede derechos constitucionales", puntualiza Richaud.
“La prohibición de la intermediación es una cosa y otra es legislar en pro de la transparencia. Ese es quizá el punto central de controversia de esta ley como existe en este momento. Pudo haber otros mecanismos de transparencia, cláusulas de contratos de transparencia o manejo de buenas prácticas como ocurre en Estados Unidos. Pero no fue así”, añade.
En la AVE están teniendo acercamiento con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y con la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), a fin de tener una interpretación correcta de la regulación.
La idea, reitera Sergio, es que no haya agencias y anunciantes en un estado indefenso. “Debemos seguir buscando una reforma a la ley que elimine todos sus vacíos, que no atente contra la libre empresa y el libre comercio, sino que dé certidumbre jurídica en su aplicación”, concluye.