Sin lineamientos para solicitar el permiso
La Cofepris tenía hasta el 18 de enero de 2023 para publicar los lineamientos que dieran a conocer los criterios nutrimentales y publicitarios para que los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas pudieran solicitar el permiso y publicitar sus productos en televisión abierta, televisión de paga, salas de cine, internet y plataformas digitales. No se han publicado a la fecha.
“El decreto también decía que las modificaciones entrarían en vigor a los 180 días de su publicación, eso significa que ya estamos obligados a obtener el permiso de publicidad si ostentamos el sistema de etiquetado frontal, pero no hay lineamientos que establezcan cómo solicitar el permiso ni una plataforma para hacerlo. Estamos en la incertidumbre”, enfatiza Linaldi.
Además del permiso, el cambio al reglamento de esta ley en materia de publicidad indica que los anunciantes tienen una restricción relacionada con el contenido, es decir, que no pueden usar en su empaque y publicidad a celebridades, mascotas, influencers, dibujos animados y demás personajes que estén dirigidos a niños.
Tampoco recomendaciones que se hayan hecho por parte de asociaciones profesionales cuando estén en presencia de un producto que ostente el sistema de etiquetado frontal. De acuerdo con Stahlhut, este punto en particular es poco claro, ya que el reglamento no define quién puede considerarse una celebridad o influencer ni cuándo se va a entender que un mensaje publicitario está dirigido a niños.
Algo similar ocurre con el internet. En 2014, la restricción únicamente contemplaba cines, televisión abierta y de paga y los anunciantes debían publicitar productos pensados para niños en un horario específico. Para los expertos, es entendible que la restricción escale, dado el contexto actual, pero internet no solo es un sitio web. Hoy se puede estar hablando de una aplicación, de comercio electrónico o incluso de metaverso y la mayor inversión de publicidad que se hace es en medios digitales.
“No se esclarece una definición de qué se va a considerar como internet y plataformas digitales. Podríamos irnos a la definición de medio de difusión que está contenida en el mismo reglamento, aunque de inicio pareciera que hubo una omisión al momento de redactar esta modificación”, dice López Linaldi.
¿Qué hacer para cumplir con la ley?
Julio Copo, consejero en Mañón Quintana Abogados, aconseja ser pacientes. Esperar a que se publiquen los lineamientos y ya será en ese momento cuando los anunciantes puedan recurrir a la autoridad.
Mientras tanto pueden centrarse en ajustar su contenido a lo que ya saben que está en la regulación. Eso incluye evitar o quitar personajes infantiles, cualquier celebridad y recomendaciones de uso por asociaciones. La realidad es que hoy día, no hay una homoclave dada de alta en el sistema de la Cofepris para solicitar el permiso publicitario.
“El problema de fondo es que no hay capacidad operativa para que ahora también la Cofepris se encargue de permisos publicitarios, pues ya regula el 9.8% del PIB de México, esto es, 350 homoclaves para realizar regulaciones en pharma, tabaco, alimentos, bebidas y otras industrias. Les cayó la noche”, señala el abogado.
Rodrigo Escartín, consejero jurídico de la AVE y socio de Escartín Abogados, concluye que la incertidumbre obliga a que la industria publicitaria se prevenga, considerando que muchos procesos y campañas de marketing son tardadas en crearse y en ver la luz. Pese a todo, ya hay un camino, aunque no del todo certero, para cumplir con la ley.
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La publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas deberá ser congruente con el etiquetado frontal y, en su caso, incluir sellos de advertencia, leyendas de precaución, declaraciones de recomendación o reconocimiento.
Queda prohibido el uso de personajes infantiles, dibujos animados, celebridades, mascotas o elementos interactivos en la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas que tengan sellos de advertencia y esté dirigida a infantes.
El anunciante debe obtener una autorización antes de emitir el anuncio con sellos de advertencia en televisión abierta, de paga, en salas de cine, internet y demás plataformas digitales.