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¿Cómo está regulada la eutanasia en Colombia? Esto es lo que sabemos

Colombia es el único país de América Latina donde la muerte digna está permitida y desde julio las personas que sufran “un intenso sufrimiento físico o psíquico” pueden acceder a ella.
mié 06 octubre 2021 06:14 PM
Doctora joven irreconocible reconfortante paciente anciana irreconocible
Desde 2015, se realizaron 123 procedimientos de eutanasia en toda Colombia.

El próximo domingo, Martha Sepúlveda hará historia en su país, Colombia, pues se convertirá en la primera paciente con diagnóstico de una enfermedad no terminal en ser asistida con la eutanasia.

Sepúlveda, cuyo caso se hizo viral en las últimas horas, es la primera beneficiaría de una extensión al derecho a la eutanasia que la Corte Constitucional de Colombia aprobó en julio pasado.

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Colombia es el único país de América Latina donde la eutanasia está despenalizada. Esto es lo que sabemos sobre esta legislación.

¿Cuándo se despenalizó la eutanasia en Colombia?

En 1997, la Corte Constitucional de Colombia analizó una demanda sobre la inconstitucionalidad del artículo 326 del Código Penal colombiano que tipifica como delito el homicidio por piedad.

El artículo indica lo siguiente: “el que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años”.

En una decisión que sorprendió a la sociedad Colombia, la Corte Suprema despenalizó la práctica de la eutanasia en una votación 6-3.

En la sentencia, el tribunal eximió a los médicos de cualquier pena en caso de realizar un homicidio por piedad, siempre y cuando se cumplieran con los siguientes requisitos: que el sujeto del procedimiento fuera un enfermo terminal, que estuviera bajo un intenso sufrimiento o color, que el sujeto lo hubiera solicitado de manera libre y en pleno uso de sus facultades mentales, y que el proceso sea realizado por personal calificado.

Eutanasia, el caso real de la mujer que ayudó a morir a su amigo tetrapléjico

La Corte Constitucional también exhortó al Congreso colombiano para que legislará el asunto de la muerte digna a la brevedad posible. Sin embargo, pasaron años sin que esto ocurriera.

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“La eutanasia permaneció entonces en una zona gris: despenalizada por la Corte, pero sin marco legal adecuado que la regulara”, indicó Eduardo Díaz-Amado, profesor asociado del Instituto de Bioética de la Universidad Javeriana de Colombia en un artículo académico.

Esto trajo varios problemas en el país, pues las instituciones de salud no sabía si debían proveer este servicio y cómo hacerlo. Al no existir un marco regulatorio que determinara claramente las condiciones bajo las cuales se debía brindar este servicio, la eutanasia quedó en manos de médicos e instituciones que, a su arbitrio y buen juicio, decidían cómo prestarla.

Por un nuevo exhorto de la Corte, apenas en 2015 el ministerio de Salud de Colombia hizo una regulación para pacientes con enfermedades terminales, que hayan manifestado expresamente su voluntad de someterse al procedimiento y bajo supervisión de un comité médico, pero aún quedan vacíos que impiden el cumplimiento de ese mandato en el país.

Ampliación al derecho a la eutanasia

La Corte Constitucional de Colombia amplió el 22 de julio de este año los requisitos para acceder y practicar la eutanasia.

Seis magistrados votaron a favor y tres en contra de extender el derecho a una muerte digna a quienes padezcan "un intenso sufrimiento físico o psíquico" por causa de una lesión o enfermedad incurable, según la sentencia. Hasta entonces, solo podía aplicarse a pacientes terminales.

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La Corte decidió que "no se incurre en el delito de homicidio por piedad" cuando la eutanasia se practica a un paciente que "padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable", mientras el procedimiento sea efectuado por un médico y bajo "el consentimiento libre e informado" del enfermo.

"El sujeto puede ejercer su derecho a morir dignamente sin que (...) sea penalizado el médico que acude en apoyo del paciente para protegerlo del sufrimiento y preservar su dignidad", añadió.

Los magistrados exhortaron al Congreso para que legisle sobre la eutanasia "con miras a eliminar las barreras aún existentes”.

“El derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia biológica, sino que implica la posibilidad de vivir adecuadamente en condiciones de dignidad”, señaló la Corte.

¿Cómo se ejecuta el proceso de muerte asistida?

La solicitud de muerte digna debe ser presentada de manera directa —verbal o por escrito— o bien, a través de un documento de voluntad anticipada. Algunos de los criterios de evaluación son:

● presencia de una lesión corporal o enfermedad grave e incurable;
● estar afectados por los efectos secundarios directos de la enfermedad,
● y estar en condiciones para expresar la solicitud de manera directa.

El médico que reciba la solicitud debe revisa el documento bajo los siguientes parámetros:

● revisar que sea una solicitud de eutanasia voluntaria, informada e inequívoca;
● registrar la solicitud en la historia clínica del paciente desde el primer momento que es expresada por el paciente;
● reportar la solicitud dentro de las primeras 24 horas. También debe activar el Comité Científíco-Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad,
● y revisar si el paciente cumple con los criterios de evaluación para la muerte digna.

Estas valoraciones se deben realizar en un tiempo máximo de 10 días después de haberse recibido la solicitud.

El médico debe comunicar al paciente otros de sus derechos, como el derecho a recibir cuidados paliativos y su derecho a desistir del procedimiento en cualquier comento.

En caso de ser aprobado, se autorizará el procedimiento y se programará para la fecha que el paciente indique. Cabe destacar que la persona tiene un máximo de 15 días calendario para definir la fecha del procedimiento eutanásico.

Este, sin embargo, solamente podrá aplicarse cuando se presente el consentimiento informado, firmado por el paciente en el que se especifique el cumplimiento de su autonomía para practicarse la eutanasia.

El caso de Martha Sepúlveda

Martha Sepúlveda será la primera paciente con un diagnóstico no terminal que accederá a la eutanasia en Colombia el próximo 10 de octubre.

Desde hace tres años, la mujer sufre esclerosis lateral amiotrófica hace tres años. Esta condición le ha quitado poco a poco la movilidad, al punto de que no puede caminar sin apoyo debido al intenso dolor que siente en las piernas.

Sepúlveda, originaria de Antioquia, dijo a Noticias Caracol que la aprobación del procedimiento de ha traído más tranquilidad. “Estoy más tranquila desde que me autorizaron el procedimiento, me río más y duermo más tranquila”, aseguró.

A pesar de ser católica, Sepúlveda señaló que su decisión de acceder a la eutanasia no es ningún pecado. “Me considero muy creyente de Dios, pero repito Dios no me quiere ver sufrir a mí y yo creo que a nadie”.

Estadísticas de eutanasia en Colombia

De acuerdo con información del Laboratorio de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DescLAB), que cita datos del ministerio de Salud colombiano, desde 2015 —el año en el que se reglamentó la muerte digna— y hasta el 15 de marzo de 2021, se realizaron 123 procedimiento de eutanasia en toda Colombia.

El 2019, cuando se desarrollaron 44 procedimientos, ha sido el año en el que se han practicado más eutanasias en Colombia. Esta cifra se redujo a 26 en 2020, debido a la pandemia de COVID-19.

Mujeres y hombres acceden a la eutanasia en casi iguales proporciones. Desde 2015, 67 hombres y 56 mujeres se han practicado este procedimiento. Bogotá, la capital de Colombia, y Medellín, son las ciudades que más acceden

Con información de AFP

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