“El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”, señala el Artículo 43 de la Carta de las Naciones Unidas.
Este órgano de 15 países integrantes —cinco miembros permanentes y 10 miembros temporales— podrá recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados para la resolución de las controversias que lleguen a él.
Si el Consejo de Seguridad determina que existe una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, puede hacer recomendaciones o tomar medidas para asegurar el mantenimiento de la paz.
Antes de implementar el uso de la fuerza, el Consejo puede recomendar a los países adoptar medidas como a interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
En caso de que estas medidas sean insuficientes, el Consejo podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, según el Artículo 41 de la Carta de Naciones Unidas.