Matrimonio igualitario
BIANCA CARRETTO
La Constitución capitalina reconoce el matrimonio entre personas de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transgénero, travesti, transexual e intersexual (LGBTTTI), el cual quedó establecido en el artículo 16.
“Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil”, dice.
En dicho apartado, además, se establece que la ciudad enfocará sus esfuerzos para garantizar el pleno ejercicio de los derechos a personas en situación vulnerable o susceptibles de sufrir discriminación, exlclusión, maltrato, abuso y violencia.
También se reconoce y protege los derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, comunidad LGBTTTI, personas en situación de calle, indígenas y de quienes están encarcelados.
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