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La Suprema Corte protege datos personales en Ley #3de3

La autoridad permitirá que las declaraciones de los servidores públicos que puedan afectar su vida privada, no sean publicadas.
mar 13 junio 2017 06:28 PM
Decisión
Decisión El pleno de la Corte avaló los artículos impugnados por los legisladores previamente que acusaban de violar los principios de transparencia. (Foto: ijeab/Getty Images/iStockphoto)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este martes los artículos de la normativa del Sistema Nacional Anticorrupción que integra declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos sean dadas a conocer.

El único caso en el que no se podrían hacer públicas es cuando ello pueda afectar la vida privada o los datos personales.

Otra de las leyes aprobada este martes, faculta al 

Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a emitir las normas, formatos impresos, además de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los declarantes deberán presentar las mencionadas declaraciones.

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El Pleno consideró que si la finalidad de la reforma constitucional es evitar la corrupción, resulta necesario que se haga pública más información que la relacionada con un particular, para que exista una escrutinio público de los servidores y se eviten conductas irregulares.

Al respecto, el presidente de la 

Mesa Directiva del Senado, Pablo Escudero Morales, aplaudió la decisión de la Suprema Corte de declarar constitucional la llamada Ley 3de3 y validar Ley General de Responsabilidades Administrativas.

"La decisión de nuestro máximo tribunal constitucional confirma el rigor jurídico con el que los senadores de la República trabajamos las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción, al garantizar los derechos humanos a la protección de datos personales y de la vida privada de los servidores públicos", dijo.

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La Suprema Corte declaró infundada la acción de inconstitucionalidad 70/2016, promovida por diversos legisladores integrantes de la Cámara de Diputados y reconoció la validez de los artículos 29 y 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 

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