La Corte reconoce el derecho a parejas del mismo sexo a pensión por viudez
CIUDAD DE MÉXICO - La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó esta tarde que las parejas del mismo sexo tienen pleno derecho a la seguridad social.
En su sesión de este miércoles, los ministros analizaron un caso en el que ante la muerte de una persona que vivía en concubinato, y que en vida fue trabajador asegurado, su pareja (del mismo sexo) reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la negativa al otorgamiento de la pensión de viudez.
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La negativa de pensión se sustentó en el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que establece que sólo tienen derecho a esa pensión las parejas integradas por hombre y mujer.
La Segunda Sala consideró que el citado artículo es inconstitucional, porque condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido.
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Ello, determinaron los ministros del alto tribunal, viola el derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia, establecidos en los artículos 1, 4 y 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal.