OPINIÓN: Convenio 98, un gran primer paso para las relaciones laborales
Nota del editor: Iván Franco es fundador y director de la consultora de inteligencia competitiva Triplethree International. Las opiniones en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.
(Expansión) - En días pasados el pleno del Senado ratificó la adhesión de México al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esto representa un enorme logro para las relaciones laborales en México, ya que dicho convenio fue emitido por la OIT en el año de 1951.
Increíblemente tuvieron que pasar casi 70 años para la adhesión de nuestro país al documento. Esta es una prueba del rezago y la poca modernización que han tenido las relaciones laborales en México a lo largo de los años. Y luego nos preguntamos por qué hay millones de personas en la informalidad y por qué el rezago salarial.
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El convenio protege el derecho del trabajador a la sindicalización, que no es nada del otro mundo, sino un derecho elemental que garantiza a los trabajadores la asociación con el fin de optimizar su posición negociadora con los empleadores.
Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo “consagra” en su artículo 395 la mal afamada cláusula de exclusión, que es una afrenta a la libertad y a la democracia sindical y que promueve el contubernio entre empleadores y líderes sindicales. Ahí están, por ejemplo, los llamados contratos de protección hacia los patrones.
Según el ordenamiento, el empleador solo puede admitir en la empresa a los trabajadores que formen parte del sindicato que haya negociado el contrato colectivo. Esto se conoce como la cláusula de exclusión por admisión.
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Por otro lado, se encuentra la cláusula de exclusión por separación. Otra forma de restringir el derecho del trabajador bajo la figura del contrato colectivo o del contrato ley. En este caso, el trabajador puede ser despedido de la empresa si renuncia al sindicato, o bien, si es expulsado del mismo.
Por si fuera poco, la cláusula de exclusión frena la creación y la toma de nota de más de un sindicato en la misma empresa (o sector). Basta ver a los numerosos grupos de trabajadores disidentes en los sindicatos de las empresas públicas y su imposibilidad para ejercer su derecho a fundar otro sindicato.
Es decir, si alguien quiere formar otro sindicato no puede hacerlo porque automáticamente es despedido de la empresa. En otras palabras, en México no existe la democracia sindical ni la competencia sana entre sindicatos por la posesión de un contrato colectivo de trabajo.
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Esta pequeñísima y aparentemente inofensiva cláusula ha sido motivo de la enorme corrupción que ha imperado en Pemex y en muchas otras empresas públicas (y privadas) desde hace décadas. El célebre Pemexgate fue, por ejemplo, un caso de clientelismo político amparado por esta ley.
Actualmente, el contrato colectivo de Pemex (2017), en su cláusula 33, estipula que, “el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 395 de la LFT”.
Un gran paso
La adhesión al convenio 98 de la OIT es un gran primer paso para modernizar las relaciones laborales en nuestro país. Y, más importante aún, para eliminar definitivamente la corrupción que estas leyes han promovido entre líderes sindicales y patrones.
Aún falta la derogación de la cláusula de exclusión de la Ley Federal del Trabajo. Aunque ha sido declarada inconstitucional, lo cierto es que sigue “consagrada” en los contratos colectivos y en la misma ley laboral.
La democracia sindical es un derecho que cualquier país respetable debe mantener. Más aún, un país como México que enfrenta fuertes presiones de sus principales socios comerciales para elevar el nivel salarial de sus trabajadores.
Definitivamente, las relaciones laborales tenderán a mejorar su condición gracias a este convenio. Con el paso del tiempo y con nuevas resoluciones, los trabajadores podrán mejorar su posición para negociar sus salarios, que cabe decir, son una respuesta y una solución para los problemas de desigualdad que tiene México.
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