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El costo asociado por abandonar el pacto fiscal

Algunos empresarios han propuesto que se difiera temporalmente la carga tributaria o como proponen algunos gobernadores modificar el Pacto Federal en materia fiscal (PF), apunta Roberto Ballinez.
mar 05 mayo 2020 11:57 PM

(Expansión) – Los recursos insuficientes para atender la crisis sanitaria y sus consecuencias, como el aumento del desempleo y la delincuencia, han llevado a algunos estados a hacer público su desacuerdo con la estrategia federal sobre cómo gastar los recursos presupuestales. Durante abril, el gobierno federal anunció que invertirá 622.5 mil millones de pesos para aumentar el presupuesto en programas sociales y en sus proyectos de infraestructura; sin contratar deuda y sin aumentar impuestos.

Algunos empresarios han propuesto que se difiera temporalmente la carga tributaria hacia el gobierno federal o bien, como proponen algunos gobernadores, modificar el Pacto Federal en materia fiscal (PF). Ellos apelan a que sus estados no están recibiendo lo suficiente para afrontar la crisis, y mucho menos en relación con lo que aportan en impuestos.

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Creo que, para la mayoría de nosotros, el momento actual no es el ideal para plantear esta discusión. Sin embargo, debemos reconocer que este reclamo no es nuevo y para muchos actores el problema yace en las fórmulas de distribución, que con el tiempo se han vuelto injustas. La primera Ley de Coordinación Fiscal (LCF) de 1978 entró en vigor en un contexto de enormes recursos fiscales derivados de la actividad petrolera, lo que representó un beneficio para todas las entidades federativas.

La contracción del componente petrolero (pasando de 30.0% en el periodo de 2010-2014 a 11.6% entre 2015-2019) ha incrementado de manera relativa la participación en la Recaudación Federal Participable (RFP) de las entidades que más contribuyen con ingresos tributarios.

Revisar el PF implicaría cambiar la forma de repartir los recursos presupuestales provenientes de los impuestos federales recaudados. El hecho es que, actualmente basándonos en evidencia empírica, los estados más pobres suelen ser los que menos impuestos recaudan, pero acceden a partidas presupuestarias relativamente más grandes. Esto, no necesariamente es malo, solo depende del contexto en el que se analice.

Las 32 entidades federativas se encuentran adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) y, en consecuencia, ceden sus principales facultades impositivas y renuncian a la libertad de establecer contribuciones a los mismos objetos gravados por la Federación, a cambio de una participación dentro de la RFP. El ISR, el IVA y el IEPS tributario son los principales componentes de la RFP (90% en 2019).

Del total de la RFP, aproximadamente 28% se distribuye a los estados y el resto lo administra la Federación. Entre las facultades recaudatorias que quedan en manos estatales está el cobro del ISN (el cual se reduciría si el desempleo aumenta) y en el caso de los municipios el impuesto predial.

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La LCF obliga a la Federación a transferir recursos a los estados vía el Ramo 33 y 28. El primero son transferencias etiquetadas para atender necesidades básicas y el segundo son no etiquetadas que pueden ejercerse con total flexibilidad y destinarse como fuente de pago de las obligaciones financieras contraídas por las entidades. Deteniéndonos en este punto, con información de la SHCP, todos los estados tienen registrado en la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas deuda bancaria o bursátil.

Sin considerar a la Ciudad de México, quien tiene firmado un acuerdo con el Gobierno Federal de solidaridad crediticia, alrededor de 13 estados cuentan con deuda pública directa mayor a 10.0 mil millones de pesos. Lo interesante es que, en la mayoría de los contratos de créditos bancarios, existen condiciones de hacer y no hacer que incluyen, entre otras, que el acreditado deberá de abstenerse de realizar cualesquiera actos cuyo efecto sea dejar de formar parte y/o dejar de estar adherido al SNCF y que deberá de evitar cualquier acción que pudieran representar un riesgo material para la preservación de la fuente de pago (95% de las operaciones calificadas por HR Ratings consideran recursos del Ramo 28).

En caso de ocurrir alguna de estas situaciones, el acreedor considerará la existencia de una causa de vencimiento anticipado y podrá exigir, de manera inmediata, el pago del total saldo insoluto y de cualquier otro costo o accesorio pendiente de pago. Esto representa un alto costo asociado para aquellas entidades que plantean salirse del SNCF.

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A manera de conclusión: 1) si bien el reclamo para revisar el PF es válido, se deberá hacer considerando la premisa de detonar el desarrollo económico de todos los estados de país. También debería incluir la incorporación del sector informal a la base tributaria, el cual representa alrededor del 60% de la población económicamente activa del país. El nuevo PF en este sentido también debe promover la recaudación por igual en todas las entidades.

2) Bajo las circunstancias actuales, si se busca ya no formar parte del SNCF; con un menor crecimiento de la economía, menores serán los ingresos generados y distribuidos en el país. Por tanto, los estados tendrán menor margen de maniobra en sus finanzas y más si se considera la presión para el erario si se vuelve exigible el pago total de su deuda, y 3) El camino para dejar el SNCF es poco claro y al parecer complejo, incluso para los abogados. Iniciar esta acción legal en el contexto actual, se traduciría en un factor de incertidumbre adicional para la economía mexicana.

Nota del editor: Roberto Ballinez es Director Ejecutivo Sr. de Finanzas Públicas e Infraestructura en HR Ratings. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones expresadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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